SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1059/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1059/2016-S2

Fecha: 24-Oct-2016

Fragmento 26

           Al respecto de las solicitudes de pago de salarios devengados y otros derechos sociales, la jurisprudencia constitucional a través de la SCP 0386/2015-S3 de 22 de abril precisó: “En lo que respecta a los salarios devengados, la justicia constitucional no se encuentra habilitada para establecer la dimensión ni la cuantía de los pagos que podrían corresponder; pues, dicha decisión corresponde ser efectuada por las autoridades administrativas y/o judiciales, que con mayor debate analizarán las pruebas de descargo y cargo que se presenten…”. Sin embargo, este entendimiento jurisprudencial ha sido modulado por la SCP 0680/2016-S2 de 8 de agosto en el que se puntualizó lo siguiente: “…no resultaría lógico establecer que deba cumplirse una parte de la conminatoria (referente a la reincorporación) y se incumpla otra (respecto al pago de sueldos devengados y otros derechos también dispuestos por la administración laboral), cuando dicha posibilidad no se encuentra contemplada ni regulada por la normativa laboral de nuestro Estado ni por nuestra Constitución Política del Estado.