SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1059/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1059/2016-S2

Fecha: 24-Oct-2016

III.5.  Análisis del caso concreto

Del análisis de los antecedentes del presente caso se tiene que Brayan López Peña, ahora accionante, suscribió un contrato a plazo fijo con la UMSS para que cumpla las funciones de oficinista en la Dirección Administrativa y Financiera de dicha Institución, contrato cuya vigencia fue a partir del 12 de febrero de 2015 hasta el 18 de diciembre de 2015; sin embargo, ante su despido considerado ilegal, acudió a la Jefatura Departamental del Trabajo de Cochabamba, solicitando se disponga su reincorporación, por lo que dicha instancia expidió la citación el 17 de febrero de 2016, para que dicha casa superior de estudios se apersone ante la oficina de Inspección de Trabajo el 29 de febrero del citado año con el fin de responder al ahora accionante sobre su reincorporación laboral; sin embargo, no existiendo acuerdo alguno en dicha audiencia, conforme se evidencia el acta de esa fecha, el Jefe Departamental del Trabajo de Cochabamba, ahora tercero interesado, emitió la conminatoria de reincorporación MTEPS/JDTCBBA/092/2016, por la que conminó a la UMSS a través de sus representantes legales a reincorporar al accionante su fuente de trabajo en el último cargo que desempeñaba más el pago de sus salarios devengados, así como la restitución de su seguro a corto y largo plazo, y la suscripción de contrato de trabajo indefinido respetando su antigüedad y demás derechos sociales; sin embargo, del informe MTEPS/JDTCBBA/114416, emitido por Amber lee Silvia Guizada Cabero, Inspectora laboral y del acta notarial 1450804, se tiene que dicha Conminatoria hasta la fecha no ha sido cumplida.