SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1059/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1059/2016-S2

Fecha: 24-Oct-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Mediante contrato a plazo fijo 09/2015 de 12 de febrero fue contratado con el cargo de oficinista, para cumplir funciones en la Dirección Administrativa y Financiera con el Ítem 0140000010 de la planilla presupuestaria, en cuyo contrato se estableció que los sueldos deberían ser cancelados con fondos institucionales y la vigencia del mismo sería desde el 12 de febrero de 2015 hasta el 18 de diciembre del citado año.

Refiere que dicho contrato no se encuentra visado por la Jefatura Departamental del Trabajo de Cochabamba, dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social; regulado por la Ley General del Trabajo realizando tareas propias y permanentes de la institución; empero, el 19 de diciembre de 2015 se vio sorprendido con su despido intempestivo e injustificado, medida extrema que tomaron sin mediar explicación alguna, por lo que ante dicho despido, realizó peticiones verbales que no fueron respondidas, motivo por el cual recurrió a la Jefatura Departamental del Trabajo referida, donde se emitió la citación 827/16 de 17 de febrero de 2016, a Luis Federico Garvizu Montaño, entonces representante de la UMSS a objeto de que disponga su reincorporación laboral, señalándose a tal efecto día y hora de audiencia para el 29 de febrero de 2016 a horas 09:00, en la que dicho representante manifestó que la relación laboral estaba sujeta a un contrato a plazo fijo, porque las tareas y funciones que cumplía no eran propias y permanentes de la institución, motivos que fueron señalados para no proceder a su reincorporación laboral; sin embargo, de manera contradictoria procedieron a contratar a otra persona en su lugar, hechos que corroboran y permiten evidenciar que las funciones desarrolladas por su persona constituían tareas propias y permanentes en inobservancia de lo dispuesto por el art. 2 del Decreto Ley         (DL) 16187 de 16 de febrero de 1979.

Señala que a consecuencia de la negativa argüida por la parte demandada la Jefatura Departamental del Trabajo emitió la conminatoria MTEPS/JDTCBBA/092/2016 de 4 de abril, la cual notificada legalmente al Rector de la UMSS, fue incumplida, aspecto verificado a través de la correspondiente inspección por la entidad laboral, conforme acredita el informe MTEPS/JDTCBBA/114416 de 9 de junio de 2016 y la verificación conforme acta notarial adjunto.