SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1061/2016-S3
Fecha: 03-Oct-2016
1)
María Cristina Morales Justiniano, Secretaria General; Pura Arredondo Salazar, Secretaria de Relaciones; Adelayda Gutiérrez Robles, Secretaria de Conflictos; María del Rosario Ardaya Amuruz, Secretaria de Conflicto Regional; Jimmy Erwin Rojas Cascales, Secretario de Conflicto; Carmen Gloria Cuellar Arias, Secretaria de Organización; María Tereza Gutiérrez Aramayo, Secretaria de Actas; Teresa Trigo Parada, Secretaria de Prensa y Propaganda; Rómulo Enrique Collazos Rodas y Jorge Rafael López Pérez, ambos Secretarios de Bien Social y Vivienda; Diego Armando Tapia Viscarra; y, Mónica Mendoza Zabala, ambos Secretarios de Cultura y Deportes; María Antonieta Roxana Flores Arana, Delegado a la COD, Max Iver Zambrana Santos, Responsable de Seguridad Industrial, María Jesús Cuellar Virreira, Responsable Estudiantil, María Eveth Avila Nietto, Representante de la Cooperativa de Préstamos, Julia Beatriz Vargas Jiménez de Pedraza, Vocal I, todos miembros del Directorio del Sindicato de Trabajadores de la CPS Regional Santa Cruz, a través de su abogado, en audiencia, indicaron que: 1) El Tribunal de garantías no está habilitado para conocer hechos controvertidos que ameriten producción de prueba, por lo que no se debería ingresar a resolver situaciones de fondo que están delimitadas de manera exclusiva para la instancia administrativa; y, 2) El recurso de revocatoria fue resuelto dentro de los veinte días conforme establece la norma y notificado el 22 de marzo de 2016; es decir, dentro de los cinco días que prevé el art. 33 de la LPA; no obstante, los ahora accionantes no interpusieron recurso jerárquico dejando precluir su derecho, incurriendo en una de las causales de improcedencia como es la subsidiariedad, establecida por el art. 53 del Código Procesal Constitucional (CPCo).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre el principio de subsidiariedad como presupuesto de la acción de amparo constitucional
- a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR