Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1061/2016-S3
Fecha: 03-Oct-2016
a)
Medardo Flores Vaca, Jefe Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Santa Cruz, en audiencia, manifestó que: a) Los ahora accionantes no tomaron en cuenta que tenían veinte días para resolver el recurso revocatorio, acogiéndose al silencio administrativo sin esperar que concluya el plazo para su pronunciamiento; en consecuencia, plantearon recurso jerárquico de manera incorrecta; es decir, antes de que se resuelva el referido recurso; y, b) La notificación con la RA JDTSC/R.R. 011/16 de 15 de marzo de 2016, que resuelve el recurso revocatorio se practicó el 22 -se entiende de igual mes y año- en tablero de Secretaría de su despacho, domicilio fijado por los hoy accionantes.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre el principio de subsidiariedad como presupuesto de la acción de amparo constitucional
- a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR