Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1061/2016-S3
Fecha: 03-Oct-2016
II.3.
II.3. Por memorial presentado el 3 de febrero de 2016, Dora Soria Aguilar, Rocío Victoria Aramayo Justiniano, Patricia Fátima Hurtado Vaca, Mariana Vaca Chávez y David Suarez Apaza -hoy accionantes- en su calidad de trabajadores denunciaron y pusieron a conocimiento de la autoridad hoy demandada, las irregularidades cometidas por la Directiva de la CPS Regional Santa Cruz, pidiendo que las mismas no sean reconocidas (fs. 11 a 12 vta.).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre el principio de subsidiariedad como presupuesto de la acción de amparo constitucional
- a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR