SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1061/2016-S3
Fecha: 03-Oct-2016
denegó
La Sala Civil, Comercial, Familiar, Niñez y Violencia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 30 de 13 de mayo de 2016, cursante de fs. 245 vta. a 248, denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: i) La Ley de Procedimiento Administrativo establece que la resolución que resuelva el recurso de revocatorio debe ser pronunciada en el término de veinte días, por lo que en el presente caso, considerando la RA JDTSC/R.R. 011/16, que resolvió el referido recurso data del 15 de marzo de mismo año, se tiene que la autoridad hoy demandada cumplió con el plazo estipulado por ley; y, ii) Los accionantes una vez notificados el 22 de igual mes y año, con el fallo que resolvió el recurso de revocatoria citado ut supra, no plantearon el recurso jerárquico en los plazos establecidos por ley, dejando precluir su derecho, no siendo atendible su alegato cimentado en “…la presunción establecida en la Norma Administrativa de que no había una respuesta al Recurso de Revocatoria se asumió el silencio Administrativo y de esa forma es que se plantea indebidamente un Recurso Jerárquico que a la postre termino siendo rechazado por la autoridad accionada” (sic).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre el principio de subsidiariedad como presupuesto de la acción de amparo constitucional
- a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR