SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1066/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1066/2016-S2

Fecha: 24-Oct-2016

1)

Enrique Morales Díaz, Juez de Instrucción Penal Tercero de La Paz, mediante informe escrito cursante a fs. 15 y vta., manifestó, que: 1) El art. 125 de la CPE, es clara al señalar que toda persona debe invocar con suma claridad y precisión, que derechos fueron vulnerados con el accionar y conducta del suscrito juez, puesto que los elementos primarios para una acción de libertad es: considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal para que la autoridad demandada conozca y preste el informe correspondiente y conozca la veracidad de los hechos que se denuncian; 2) La presente acción tutelar, sobre la interpretación de la legalidad ordinaria, la uniforme jurisprudencia, establece de forma concluyente que el Juez constitucional no es un Juez revisor de la jurisdicción ordinaria, es más, el Tribunal Constitucional Plurinacional, estableció la prohibición de que los Tribunales de garantías revisen fallos jurisdiccionales, en el presente caso, las decisiones que asumió el                 Juez cautelar, fueron precisamente dentro de la jurisdicción y competencia que señala la constitución y las leyes conferidas a los jueces cautelares y en ningún caso estas decisiones pueden ser revisadas por el Juez Constitucional; 3) En el presente caso el reclamo es respecto la denegación de cesación a la detención preventiva, resolución que fue apelada  el 25 de julio de 2016 y resuelta confirmando dicho fallo; 4) Finalmente, los reclamos realizados por el accionante, debieron ser interpuestos ante la autoridad jurisdiccional correspondiente, es decir ante el Juez Cautelar y no así ante la jurisdicción constitucional, olvidándose el principio de subsidiariedad, que rigen los procesos constitucionales, por lo que solicita, se deniegue la tutela.