SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1066/2016-S2
Fecha: 24-Oct-2016
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El abogado del accionante, ratificó la totalidad de los fundamentos de la demanda y reiteró que su cliente desde el 17 de febrero de 2016, se encuentra detenido por la presunta comisión del delito de estafa, denuncia interpuesta por Patricia Lisbeth Peñaloza Burgoa, al momento de presentarse ante el Fiscal de Materia, Carlos Hugo Rivero Marín, hizo conocer que anteriormente, Evert Portada Vigabriel, en dos ocasiones en el año 2012 y 2013, ya había interpuesto dicha denuncia y el 2014 y 2015, volvió a iniciar la misma en dos oportunidades, dicha denuncia fue rechazada bajo la dirección de Genaro Quenta y posteriormente por parte de Rosario Müller Cuellar, vale decir doble procesamiento, sin ser escuchado fue puesto a disposición del Juez Cautelar que sin evaluar, ni informarle sobre sus derechos y garantías constitucionales dispusieron su detención preventiva; en la audiencia de cesación realizada el 22 de julio del año en curso, presentaron documentos para enervar riesgos procesales, e hicieron conocer al Juez de Garantías, que evidentemente cursaba un resolución de rechazo de esta denuncia, basada en un recibo con el que se elaboró este proceso, y en la resolución no niega ni confirma que existan los elementos de convicción dictado por la Sala Penal Primera a la hora de interponer la resolución incidental, por lo que solicita se conceda la tutela.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- persecución indebida
- Fragmento 13
- debido proceso
- para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- subsidiariedad
- en los casos, que en materia penal se impugnen actuaciones no judiciales
- Primer supuesto:
- III.4. Presupuestos de activación de la acción de libertad
- 1. Su vida está en peligro; 2. Está ilegalmente perseguida; 3. Está indebidamente procesada; 4. Está indebidamente privada de libertad personal’
- se constituye en una garantía jurisdiccional esencial, pues su ámbito de protección ahora incorpora al derecho a la vida -bien jurídico primario y fuente de los demás derechos del ser humano- junto a la clásica protección al derecho a la libertad física o personal, la garantía del debido proceso en los supuestos en que exista vinculación directa con el derecho a la libertad física y absoluto estado de indefensión
- non bis ídem”
- CONFIRMAR