SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1066/2016-S2
Fecha: 24-Oct-2016
non bis ídem”
En el presente caso, el accionante denuncia lesión de sus derechos y garantías constitucionales al debido proceso en sus vertientes de legalidad, presunción de inocencia y a ser escuchado, toda vez que, considera encontrarse detenido ilegalmente ya que existe un doble procesamiento y que en dos oportunidades fueron rechazados mediante Resolución 34/2015 emitida por Rosario Müller Cuellar, Fiscal de materia, quien aclara que, Evert Portada Vigabriel, ya había presentado una anterior denuncia contra la misma persona y adjuntó el mismo recibo de préstamo de dinero, violándose de esta manera el principio de legalidad y garantía del “non bis ídem”, por parte de las autoridades demandadas.
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, y lo manifestado en el informe de 12 de agosto del actual año, presentado por los vocales de la Sala Penal Primera, ahora demandados, se advierte mediante la Resolución 277/2016 de 22 de julio, emitido por el Juez de Instrucción Penal Tercero, dispuso rechazar la solicitud de cesación a la detención preventiva del hoy accionante, y como consecuencia esta misma sala, emitió la Resolución 153/2016 de 10 de agosto, que admitió dicho recurso y declaró procedente en parte respecto a las cuestiones de constitución familiar y domicilio, e improcedente en cuanto a las demás cuestiones planteadas, asimismo en el fondo, confirmó la Resolución 277/2016 anteriormente señalada.
En ese orden, se advierte que la presunta comisión del delito de estafa, seguida por el Ministerio Publico contra Franklin Gonzales Echeverría, se encuentra en conocimiento de la autoridad contralora del proceso, en este caso el Juez de Instrucción Penal Tercero del departamento de La Paz, es así, que identificado el problema jurídico, corresponde mencionar que la actuación de las autoridades demandadas, que supuestamente derivó en la vulneración de los derechos del accionante, emerge del proceso penal seguido en su contra, estando la causa bajo control jurisdiccional, y al solicitar la cesación a la detención preventiva, la misma fue refutada como se manifestó anteriormente, el Tribunal de apelación procedió a revisar la resolución de medida cautelar, por el que advirtió la concurrencia de riesgos procesales previstos por el art. 234.1,2 y 4 y art. 235.1 y 2 del CPP, lo único que le quedaba al accionante era cumplir con todos los requisitos a efecto de desvirtuar los riesgos procesales observados por el juez de origen, motivo por el cual fue rechazada dicha solicitud, aclarando que el art. 250 del CPP, señala que las medidas cautelares de carácter personal, son revisables y aun modificables de oficio, por tal razón, el imputado puede solicitar las veces que vea conveniente la cesación de la medida de detención preventiva aplicada en su contra y desvirtuar los elementos primigenios que motivaron su detención.
Por lo suscrito, y conforme al entendimiento desarrollado en el Fundamento Jurídico III.3., del presente fallo, respecto a las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos intraprocesales que prevé la ley, es decir el ahora accionante, debió plantear excepción de cosa juzgada si consideraba que estaba siendo sometido a un doble juzgamiento, y sólo agotada la vía ordinaria y ante la persistencia de la lesión o vulneración del derecho, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional en busca de tutela.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- persecución indebida
- Fragmento 13
- debido proceso
- para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- subsidiariedad
- en los casos, que en materia penal se impugnen actuaciones no judiciales
- Primer supuesto:
- III.4. Presupuestos de activación de la acción de libertad
- 1. Su vida está en peligro; 2. Está ilegalmente perseguida; 3. Está indebidamente procesada; 4. Está indebidamente privada de libertad personal’
- se constituye en una garantía jurisdiccional esencial, pues su ámbito de protección ahora incorpora al derecho a la vida -bien jurídico primario y fuente de los demás derechos del ser humano- junto a la clásica protección al derecho a la libertad física o personal, la garantía del debido proceso en los supuestos en que exista vinculación directa con el derecho a la libertad física y absoluto estado de indefensión
- non bis ídem”
- CONFIRMAR