SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1066/2016-S2
Fecha: 24-Oct-2016
denegó
Mediante Resolución 06/2016 de 12 de agosto, cursante de fs. 24 a 25, el Juzgado de Ejecución Penal Segundo del departamento de La Paz, denegó la tutela solicitada por Franklin Gonzales Echeverría, decisión asumida con el argumento de que: i) no existe vulneración al debido proceso y en su caso que las lesiones al mismo deben ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales en este caso el Juez de control jurisdiccional y fiscalía, debiendo el accionante acudir ir a estos para ser enmendados; y, ii) Encontrándose observada la legitimación pasiva de los Vocales demandados en la presente acción de libertad, es necesario aclarar que estos al conocer la resolución de rechazo de la cesación a la detención preventiva planteada por el accionante, sus actos se encuentran concatenados al mantener el criterio del Juez a quo, por lo que una decisión en favor del accionante, tendría efectos en ambos Tribunales.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- persecución indebida
- Fragmento 13
- debido proceso
- para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- subsidiariedad
- en los casos, que en materia penal se impugnen actuaciones no judiciales
- Primer supuesto:
- III.4. Presupuestos de activación de la acción de libertad
- 1. Su vida está en peligro; 2. Está ilegalmente perseguida; 3. Está indebidamente procesada; 4. Está indebidamente privada de libertad personal’
- se constituye en una garantía jurisdiccional esencial, pues su ámbito de protección ahora incorpora al derecho a la vida -bien jurídico primario y fuente de los demás derechos del ser humano- junto a la clásica protección al derecho a la libertad física o personal, la garantía del debido proceso en los supuestos en que exista vinculación directa con el derecho a la libertad física y absoluto estado de indefensión
- non bis ídem”
- CONFIRMAR