SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1066/2016-S2
Fecha: 24-Oct-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Señala que se encuentra procesado ilegalmente a raíz de un proceso penal por el presunto delito de estafa a denuncia de Patricia Lisbeth Peñaloza Burgoa, quien aduce que el accionante pretendía hacerle ingresar a un negocio de mercadería para sacarle dinero, con el pretexto de que recibiría grandes ganancias por la compra de un automóvil y que el mismo habría ofrecido en garantía su inmueble y cuentas bancarias; posteriormente el “28 de julio de 2015”(sic), el Fiscal de Materia Carlos Hugo Rivero Marín, lo citó en forma personal para que preste su declaración informativa, y en ese momento la presunta víctima, presentó un recibo de préstamo de dinero en papel simple como supuesto elemento de convicción; asimismo señala que en momento de su aprehensión hizo conocer al Fiscal de Materia que su persona ya había sido denunciada en dos oportunidades por la misma persona, por el mismo hecho y misma causa (triple identidad).
En dos oportunidades, ya había sido rechazada la denuncia, por la Fiscal de Materia Rosario Müller Cuellar mediante Resolución 34/2015, quien aclara que Evert Portada Vigabriel, ya había presentado una anterior denuncia contra la misma persona adjuntando el mismo recibo de préstamo de dinero, denuncia signada con el número 5221/2012, bajo la dirección funcional del Fiscal de Materia Genaro Quenta, la cual obtuvo Resolución de rechazo 153/2013; es así, que cuando lo aprehendieron en forma directa, en su declaración informativa, aclaró que tenía una deuda con Evert Portada Vigabriel, situación que no fue tomada en cuenta por el Fiscal, posteriormente en la audiencia de medidas cautelares, trato de explicar al juez contralor del proceso, lo que estaba pasando, sin embargo, el mismo dispuso su detención preventiva.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- persecución indebida
- Fragmento 13
- debido proceso
- para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- subsidiariedad
- en los casos, que en materia penal se impugnen actuaciones no judiciales
- Primer supuesto:
- III.4. Presupuestos de activación de la acción de libertad
- 1. Su vida está en peligro; 2. Está ilegalmente perseguida; 3. Está indebidamente procesada; 4. Está indebidamente privada de libertad personal’
- se constituye en una garantía jurisdiccional esencial, pues su ámbito de protección ahora incorpora al derecho a la vida -bien jurídico primario y fuente de los demás derechos del ser humano- junto a la clásica protección al derecho a la libertad física o personal, la garantía del debido proceso en los supuestos en que exista vinculación directa con el derecho a la libertad física y absoluto estado de indefensión
- non bis ídem”
- CONFIRMAR