SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1066/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1066/2016-S2

Fecha: 24-Oct-2016

III.4.  Presupuestos de activación de la acción de libertad

El art. 8 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, instrumento que forma parte del bloque de constitucionalidad, del cual se infiere que el derecho de toda persona a contar con un recurso efectivo ante los tribunales competentes, para resguardar sus derechos, criterio también recogido por el art. 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

La previsión contenida en el art. 23.I de la CPE, categóricamente determina que toda persona tiene derecho a la libertad y seguridad personal, la que podrá ser restringida sólo en los límites señalados por ley, para lograr el descubrimiento de la verdad histórica en la actuación de las instancias jurisdiccionales; por su parte el art. 13.I de la Ley Fundamental, dispone que los derechos reconocidos por la Constitución Política del Estado, son inviolables, universales, interdependientes, indivisibles y progresivos, siendo deber del Estado el promoverlos, protegerlos y respetarlos.