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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1070/2016-S2
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1070/2016-S2

    Fecha: 24-Oct-2016

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    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
    • I.1.3. Petitorio
    • a)
    • I.2.3. Intervención de los terceros interesados
    • I.2.4. Intervención de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia
    • denegó
    • II.3.
    • II.4.
    • III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
    • III.1.
    • III.2.  Interpretación de la legalidad ordinaria y valoración de la prueba
    • la jurisdicción constitucional no puede ingresar a valorar la prueba producida durante el proceso, por cuanto esa labor corresponde exclusivamente a las autoridades jurisdiccionales ordinarias y no así al                       Tribunal Constitucional dada su finalidad protectora de derechos fundamentales y no de instancia de apelación o casación
    • qué pruebas (señalando concretamente) fueron valoradas apartándose de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir; o, cuáles no fueron recibidas, o habiéndolo sido, no fueron producidas o compulsadas
    • Asimismo, es imprescindible también, que el recurrente señale en qué medida, en lo conducente, dicha valoración cuestionada de irrazonable de inequitativa o que no llegó a practicarse, no obstante haber sido oportunamente solicitada, tiene incidencia en la Resolución final;
    • III.3.  La debida fundamentación y motivación de las resoluciones vinculadas con el principio de congruencia
    • III.4.  Análisis del caso concreto
    • Fragmento 18
    • CONFIRMAR

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