SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1070/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1070/2016-S2

Fecha: 24-Oct-2016

I.2.3. Intervención de los terceros interesados

Nancy Huallani Apala, en calidad de tercera interesada, en audiencia, detrás a un relato de los hechos objeto del proceso penal, señalo  que se pretende favorecer a toda costa a los querellados; toda vez, que conforme a lo establecido por el Fiscal Departamental, en el presente caso existió una investigación inadecuada y defectuosa, lo que no implica que se esté determinando la culpabilidad de nadie, sino la obligación de realizar una correcta investigación; aclarando además que, hasta el momento no se había formulado  imputación.

La abogada de Edwin Dolz Vásquez, Médico Cirujano, con el uso de la palabra en audiencia expresó que su representado se apersonó voluntariamente al proceso, poniéndose a disposición del Ministerio Público, no habiéndose negado en ningún momento a la investigación respecto al lamentable fallecimiento de la menor. Acto seguido efectúo una exposición de los hechos acaecidos para, finalmente manifestar respecto al asunto objeto de amparo constitucional que, la autoridad demandada se funda en generalidades y no se pronuncia respecto a los elementos de prueba aportados por los querellados y que no se cumple con una debida fundamentación por cuanto la misma, de acuerdo a lo manifestado por el propio demandado se sostiene únicamente en una relación de los hechos, incurriendo en apreciaciones subjetivas en contravención del art. 72 del CPP, que lo obliga a actuar libre de sentimientos o intereses de cualquier índole y aun cuando el deceso de la menor resulta ser un lamentable suceso, no puede el demandado efectuar consideraciones incriminatorias.