SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1070/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1070/2016-S2

Fecha: 24-Oct-2016

Fragmento 18

Respecto al primero, luego de analizar la amplia doctrina que describe el delito de homicidio, estableció que en la investigación del caso, no se había identificado el dolo con que hubieran actuado los médicos tratantes o se sucediera reflejado el animus conducente el tipo penal; es decir, la intencionalidad de matar; toda vez que, los sindicados resultan ser médicos que trataron una paciente con una afección cardio respiratoria por mal congénito; y, si los sindicados hubieran cometido algún error durante las cirugías, tal conducta podría adecuarse a la responsabilidad profesional por culpa. Asimismo, de la revisión de la Historia Clínica se tiene que los mismos no fueron los únicos que atendieron y diagnosticaron a la víctima, lo que determina también la inexistencia de premeditación, debiendo el Informe de Anatomía Patológica, ser valorado por la parte querellante; dicho de otra forma, los sindicados, no tenían intención alguna de hacer sufrir a la víctima, es así que, lo acontecido emerge a consecuencia de las cirugías practicadas a la menor, por parte de los mismos que son médicos especialistas muñidos de ética tal cual manda la Ley del Ejercicio Profesional Médico del 8 de agosto del 2005 (Ley 3131), quedando establecido en consecuencia, que no se logró establecer vínculo de enemistad u otra análoga, premeditación y los elementos característicos del dolo, para causar la muerte de la víctima.