SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1070/2016-S2
Fecha: 24-Oct-2016
I.2.4. Intervención de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia
Por memorial cursante de fs. 139 a 140, y en audiencia, la Defensoría de la niñez y Adolescencia del distrito 7 “Centro”, del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, solicitó se rechace la acción de amparo constitucional, impetrada por cuanto la Resolución de rechazo, emitida por la Fiscal asignada al caso, carecía de fundamentos y especificidad, basada en la inoperancia de la investigación, incurriendo en incongruencia respecto a la determinación de la muerte de la menor, en franca desobediencia al art. 70 del CPP, al no haberse ejercido correctamente la dirección funcional de las investigaciones extremos por los cuales la Defensoría, también objetó dicha resolución que fue correctamente resuelta por la instancia jerárquica superior que revocó la primera al evidenciar las falencias de la inferior. Del mismo modo, manifestó que no se observó el principio de subsidiariedad, por cuanto al accionante le quedaría la vía penal.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- I.2.4. Intervención de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia
- denegó
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Interpretación de la legalidad ordinaria y valoración de la prueba
- la jurisdicción constitucional no puede ingresar a valorar la prueba producida durante el proceso, por cuanto esa labor corresponde exclusivamente a las autoridades jurisdiccionales ordinarias y no así al Tribunal Constitucional dada su finalidad protectora de derechos fundamentales y no de instancia de apelación o casación
- qué pruebas (señalando concretamente) fueron valoradas apartándose de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir; o, cuáles no fueron recibidas, o habiéndolo sido, no fueron producidas o compulsadas
- Asimismo, es imprescindible también, que el recurrente señale en qué medida, en lo conducente, dicha valoración cuestionada de irrazonable de inequitativa o que no llegó a practicarse, no obstante haber sido oportunamente solicitada, tiene incidencia en la Resolución final;
- III.3. La debida fundamentación y motivación de las resoluciones vinculadas con el principio de congruencia
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18
- CONFIRMAR