SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1070/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1070/2016-S2

Fecha: 24-Oct-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Añade que, el 31 de diciembre de 2015, la Fiscal de Materia asignada al caso, emitió Resolución de rechazo 83/2015, misma que fue impugnada por los denunciantes y ameritó la emisión de la Resolución FDLP/EJBS-R- 228/2016 de     6 de mayo, dictada por el Fiscal Departamental de La Paz, mediante la que resuelve revocar la decisión de la inferior, disponiendo la continuación de la investigación y la realización de las actuaciones necesarias para el esclarecimiento del caso.

Dicha decisión -manifiesta-, fue dictada sin haberse realizado una adecuada compulsa de antecedentes ni de los motivos de la objeción de los cuales se evidencia que su persona no causó el deceso de la menor; por cuanto el demandado no realizó una revisión de oficio del cuaderno de investigaciones a objeto de verificar los actos del inferior y la existencia o no de actos u omisiones que hubieren generado que su conducta se subsumiera al tipo penal revocado.

Continúa señalando que, el Fallo emitido por el ahora demandado, no efectúa análisis o evaluación alguna respecto a la supuesta participación del accionante en el hecho endilgado; es decir, que no explica con claridad en mérito a qué elementos correspondía revocar el rechazo, como tampoco expone las justificaciones de hecho y derecho que sustenten su injusta determinación; extremos que le impide conocer los motivos de la decisión.

Asimismo, la autoridad Fiscal, incumplió con su deber de efectuar una interpretación y valoración sistemática de las normas,” de y en conformidad a la constitución y al bloque de constitucionalidad”, resultando en consecuencia la interpretación realizada insuficientemente motivada, incurriendo en argumentos genéricos y extremadamente formalistas en inobservancia de las reglas de interpretación utilizadas en derecho.