SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1070/2016-S3
Fecha: 03-Oct-2016
II.1.
II.1. Dentro del proceso administrativo interno instaurado contra Edson Gabriel Zambrana Campos y José Armando Jaldin Correa -ahora accionantes-, la Autoridad Sumariante del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro dictó la Resolución Final de Proceso Administrativo Interno PAI-GAMO/AMEM 002/2016 de 28 de enero, imponiendo como sanción la destitución de los nombrados (fs. 16 a 23). Interpuesto el recurso de revocatoria, esa autoridad expidió la Resolución de Recurso de Revocatoria en Proceso Administrativo Interno PAI-GAMO/AMEM 003/2016 de 16 de febrero, por la cual se revocó el fallo impugnado y se aplicó la sanción de suspensión temporal de veinte días, sin goce de haberes (fs. 28 a 30). Luego, el 3 de marzo de 2016, Edgar Rafael Bazán Ortega, Alcalde de esa entidad municipal -hoy demandado- dictó la Resolución Jerárquica 01/2016 de 3 de marzo, a través de la cual se revocó la Resolución de Recurso de Revocatoria en Proceso Administrativo Interno PAI-GAMO/AMEM 003/2016 manteniendo firme y subsistente la Resolución Final de Proceso Administrativo Interno PAI-GAMO/AMEM 002/2016 (fs. 35 a 41).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la justicia constitucional no puede hacer cumplir una conminatoria cuando la misma carece de fundamentación alguna
- Estado
- deben desarrollar las razones que fundamentan la conminatoria y por supuesto una conminatoria clara, es decir, no resulta lógico que la justicia constitucional ejecute una resolución que no respeta estándares del debido proceso
- no puede hacerlo si la orden no cuenta con los mínimos elementales que la hagan efectiva, lo contrario resultaría inejecutable, debiendo en su caso, previamente subsanarse en la vía administrativa previamente a que la justicia constitucional disponga su ejecución
- III.2. No se pueden expedir conminatorias de reincorporación ante sanciones dispuestas en procesos administrativos
- , EL PROCEDIMIENTO PREVISTO POR EL DS 0495, NO SERÁ APLICABLE; DEBIENDO LA TRABAJADORA O TRABAJADOR, QUE ESTIME QUE SU DESTITUCIÓN FUE ILEGAL O INJUSTIFICADA, INCOAR LA CORRESPONDIENTE DEMANDA DE REINCORPORACIÓN ANTE LA JUDICATURA LABORAL.
- Entendimiento que delimita el ámbito competencial de la instancia administrativa laboral respecto a su injerencia en casos en los cuales, el despido del trabajador devenga de un proceso interno, estableciendo que ante dicho supuesto, el afectado sólo puede acudir ante la judicatura laboral; quedando en consecuencia claro que, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, así como las Jefaturas Departamentales y Regionales de Trabajo, no se hallan facultadas por conocer ni emitir criterio en estos casos.
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR