SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1070/2016-S3
Fecha: 03-Oct-2016
III.3. Análisis del caso concreto
Los accionantes reclaman que la autoridad demandada, sin justificativo valedero, no dio cumplimiento a la Conminatoria 15/2016 de 24 de mayo, emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Oruro a efectos de su reincorporación a sus fuentes laborales considerando que el proceso interno, causante de sus ilegales despidos fue anulado, por lo que los memorandos de destitución no podían surtir efecto legal alguno.
Ahora bien, del análisis de obrados se evidencia que dentro del proceso administrativo seguido contra los accionantes en el Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, la Autoridad Sumariante aplicó como sanción la destitución de sus fuentes laborales a los nombrados; empero, ante la impugnación planteada, esa autoridad revocó su determinación y dispuso que se aplique la sanción de suspensión de veinte días, sin goce de haberes. Sin embargo, por Resolución Jerárquica 01/2016 de 3 de marzo, la autoridad hoy demandada revocó esa última Resolución y dispuso que se mantenga la sanción de destitución, por lo que se expidieron los correspondientes memorandos de despido; razón por la cual los accionantes plantearon una primera acción de amparo constitucional contra la autoridad hoy demandada impugnando la citada Resolución Jerárquica, constando que el Tribunal de garantías concedió la tutela solicitada y dispuso que la misma dicte una nueva Resolución. Así, el 15 de abril de 2016 se expidió una segunda Resolución de Recurso Jerárquico 02/2016 por la cual se anuló obrados hasta el vicio más antiguo; es decir, hasta que la Autoridad Sumariante dicte un nuevo Auto de Apertura de Proceso Administrativo Interno contra los ahora accionantes, quienes, con esos antecedentes, acudieron ante la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Oruro, impetrando se disponga sus reincorporaciones laborales. Ante tal solicitud, esa entidad expidió la Conminatoria 15/2016 de 24 de mayo a través de la cual ordenó a la autoridad hoy demandada a reincorporar a los accionantes a sus fuentes laborales, en mérito a que se demostró que dentro del proceso administrativo interno instaurado en esa institución municipal contra los nombrados, se dictó la Resolución de Recurso Jerárquico 02/2016 anulando obrados hasta la apertura de dicho proceso, por lo que se dejó sin efecto los memorandos de despido.
Sin embargo, como se señala en Fundamento Jurídico III.I. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, la SCP 0042/2016 de 1 de abril, concluyó que “…este Tribunal, mediante SCP 0177/2012 de 14 de mayo, refiriéndose a la aplicación de las normas legales relativas a la estabilidad laboral previamente descritas, estableció que (…) 3) En aquellos casos en que la trabajadora o trabajador, fuera sometido a un proceso interno dentro el cual se determine su despido por una de las causales establecidas en el art. 16 de la LGT y art. 9 del DR, en su caso por vulneración a su Reglamento Interno, el procedimiento previsto por el DS 0495, no será aplicable; debiendo la trabajadora o trabajador, que estime que su destitución fue ilegal o injustificada, incoar la correspondiente demanda de reincorporación ante la judicatura laboral”.
En ese orden, como ya se tiene señalado precedentemente, en la citada SCP 0042/2016 se establece que las Jefaturas Departamentales de Trabajo, Empleo y Previsión Social no tienen facultad alguna para pronunciarse en torno a las solicitudes de reincorporación en aquellos casos en los que medie un proceso administrativo interno, y en caso de existir algún reclamo al respecto, sobre los efectos de la decisión administrativa, como en el presente caso, se debe acudir a la autoridad que dictó la Resolución, a objeto de que sea ésta quien determine el efecto y alcance de la determinación, no siendo esa entidad la competente para establecer el efecto de una decisión asumida dentro de un proceso disciplinario, como ocurre en la causa.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la justicia constitucional no puede hacer cumplir una conminatoria cuando la misma carece de fundamentación alguna
- Estado
- deben desarrollar las razones que fundamentan la conminatoria y por supuesto una conminatoria clara, es decir, no resulta lógico que la justicia constitucional ejecute una resolución que no respeta estándares del debido proceso
- no puede hacerlo si la orden no cuenta con los mínimos elementales que la hagan efectiva, lo contrario resultaría inejecutable, debiendo en su caso, previamente subsanarse en la vía administrativa previamente a que la justicia constitucional disponga su ejecución
- III.2. No se pueden expedir conminatorias de reincorporación ante sanciones dispuestas en procesos administrativos
- , EL PROCEDIMIENTO PREVISTO POR EL DS 0495, NO SERÁ APLICABLE; DEBIENDO LA TRABAJADORA O TRABAJADOR, QUE ESTIME QUE SU DESTITUCIÓN FUE ILEGAL O INJUSTIFICADA, INCOAR LA CORRESPONDIENTE DEMANDA DE REINCORPORACIÓN ANTE LA JUDICATURA LABORAL.
- Entendimiento que delimita el ámbito competencial de la instancia administrativa laboral respecto a su injerencia en casos en los cuales, el despido del trabajador devenga de un proceso interno, estableciendo que ante dicho supuesto, el afectado sólo puede acudir ante la judicatura laboral; quedando en consecuencia claro que, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, así como las Jefaturas Departamentales y Regionales de Trabajo, no se hallan facultadas por conocer ni emitir criterio en estos casos.
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR