Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1070/2016-S3
Fecha: 03-Oct-2016
II.4.
II.4. Dando cumplimiento a la Resolución de 6 de abril de 2016, se emitió la Resolución de Recurso Jerárquico 02/2016 de 15 de abril, pronunciada por la autoridad hoy demandada, quien resolvió anular obrados hasta el vicio más antiguo; es decir, hasta la Resolución de Apertura de Proceso Administrativo Interno PAI-GAMO/AMEN 018/2015 de 28 de diciembre inclusive, para que la Autoridad Sumariante valore la documentación y se disponga la emisión de una nueva Resolución de Apertura de Proceso Administrativo Interno, en el marco de lo establecido en el art. 21 inc. a) del Decreto Supremo (DS) 23318-A, modificado por el DS 26237 de 29 de junio de 2001 (fs. 42 a 43).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la justicia constitucional no puede hacer cumplir una conminatoria cuando la misma carece de fundamentación alguna
- Estado
- deben desarrollar las razones que fundamentan la conminatoria y por supuesto una conminatoria clara, es decir, no resulta lógico que la justicia constitucional ejecute una resolución que no respeta estándares del debido proceso
- no puede hacerlo si la orden no cuenta con los mínimos elementales que la hagan efectiva, lo contrario resultaría inejecutable, debiendo en su caso, previamente subsanarse en la vía administrativa previamente a que la justicia constitucional disponga su ejecución
- III.2. No se pueden expedir conminatorias de reincorporación ante sanciones dispuestas en procesos administrativos
- , EL PROCEDIMIENTO PREVISTO POR EL DS 0495, NO SERÁ APLICABLE; DEBIENDO LA TRABAJADORA O TRABAJADOR, QUE ESTIME QUE SU DESTITUCIÓN FUE ILEGAL O INJUSTIFICADA, INCOAR LA CORRESPONDIENTE DEMANDA DE REINCORPORACIÓN ANTE LA JUDICATURA LABORAL.
- Entendimiento que delimita el ámbito competencial de la instancia administrativa laboral respecto a su injerencia en casos en los cuales, el despido del trabajador devenga de un proceso interno, estableciendo que ante dicho supuesto, el afectado sólo puede acudir ante la judicatura laboral; quedando en consecuencia claro que, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, así como las Jefaturas Departamentales y Regionales de Trabajo, no se hallan facultadas por conocer ni emitir criterio en estos casos.
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR