SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1075/2016-S2
Fecha: 24-Oct-2016
i)
Cesar Vladimir Villarroel Franco, Jefe Departamental del Trabajo de Cochabamba, presentó informe escrito que cursa de fs. 112 a 113 vta., en el que refirió: i) A denuncia del Gonzalo Oswaldo Vargas Moscoso sobre su despido sin causa legal justificada no obstante de gozar de inamovilidad laboral como padre progenitor, conforme se acreditó del certificado médico que acompañó como prueba solicitando su reincorporación, se citó a la parte empleadora -Banco Unión S.A- mediante citación 521/15, emitiéndose posteriormente la conminatoria MTEPS/JDTCBBA/232/2015, por el cual se conminó a esta entidad a través de su representante legal a la reincorporación del ahora accionante en el plazo máximo de cinco días hábiles a partir de su notificación, conforme determina el DS 0496 de 1 de mayo de 2010 -que complementa el art. 6 del DS 0012-; y, ii) Notificada debidamente dicha entidad bancaria con la conminatoria de reincorporación, interpuso recurso de revocatoria el 30 de diciembre de 2015, el cual fue rechazado mediante RA 017/2016; empero, posteriormente interponen recurso jerárquico, en el que se emitió la RM 575/16, siendo ésta la última actuación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.13.
- II.15.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- en los casos vinculados a los despidos injustificados e intempestivos, cuando el trabajador cesado, solicita su reincorporación habiendo optado previamente por el cobro de sus beneficios sociales, incurre en una pretensión que no puede ser amparada por la justicia constitucional; toda vez que, al haber optado por el pago de sus beneficios, se tiene que tácitamente se encuentra de acuerdo con su desvinculación laboral.
- si la trabajadora o el trabajador opta por el pago de sus beneficios sociales, se entiende que está de acuerdo con su desvinculación laboral; en cuyo supuesto, para ser coherente con su exigencia no puede al mismo tiempo solicitar su reincorporación
- deberá considerarse como acto consentido
- los titulares de éstos están impelidos de reaccionar de manera oportuna en interés propio, ante la existencia de esos actos a fin de que los mismos no se vayan a consumar, puesto que teniendo este medio extraordinario para el resguardo de sus derechos y garantías, lo contrario; es decir, una actitud pasiva, desidiosa implicaría encontrarse conforme, con los actos materializados supuestamente lesivos que se denuncian,
- Fragmento 23
- al haber aceptado voluntariamente el pago de sus beneficios sociales, consintió la conclusión de su relación laboral, este elemento imposibilita a la justicia constitucional, tal como lo expresa la jurisprudencia desarrollada en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, pueda ingresar a conceder la tutela solicitada, por cuanto se estaría asumiendo una doble erogación de recursos públicos, al cobrar por un lado los beneficios sociales y posteriormente pretender la reincorporación, más sueldos devengados.
- revocó la Resolución Administrativa 017/2016 y dejó sin efecto la conminatoria de reincorporación MTEPS/JDTCBBA/232/2015
- denegado
- CONFIRMAR en todo