Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1075/2016-S2
Fecha: 24-Oct-2016
II.10.
II.10. Mediante conminatoria de reincorporación MTEPS/JDTCBBA/232/2015 de 21 de diciembre, emitida por la Jefatura Departamental del Trabajo de Cochabamba, se conminó a Raúl Fernando Arteaga Montero, Presidente del Banco Unión S.A. a la reincorporación del accionante al cargo que venía desempeñando, más el pago de sus salarios devengados como si no hubiese dejado de trabajar ni un solo día, así como su restitución al seguro a corto y largo plazo, prohibiendo toda clase de acoso laboral y discriminación y demás derechos sociales que le correspondan a la fecha de su reincorporación, a cumplirse en el plazo de cinco días hábiles (fs. 187 a 189).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.13.
- II.15.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- en los casos vinculados a los despidos injustificados e intempestivos, cuando el trabajador cesado, solicita su reincorporación habiendo optado previamente por el cobro de sus beneficios sociales, incurre en una pretensión que no puede ser amparada por la justicia constitucional; toda vez que, al haber optado por el pago de sus beneficios, se tiene que tácitamente se encuentra de acuerdo con su desvinculación laboral.
- si la trabajadora o el trabajador opta por el pago de sus beneficios sociales, se entiende que está de acuerdo con su desvinculación laboral; en cuyo supuesto, para ser coherente con su exigencia no puede al mismo tiempo solicitar su reincorporación
- deberá considerarse como acto consentido
- los titulares de éstos están impelidos de reaccionar de manera oportuna en interés propio, ante la existencia de esos actos a fin de que los mismos no se vayan a consumar, puesto que teniendo este medio extraordinario para el resguardo de sus derechos y garantías, lo contrario; es decir, una actitud pasiva, desidiosa implicaría encontrarse conforme, con los actos materializados supuestamente lesivos que se denuncian,
- Fragmento 23
- al haber aceptado voluntariamente el pago de sus beneficios sociales, consintió la conclusión de su relación laboral, este elemento imposibilita a la justicia constitucional, tal como lo expresa la jurisprudencia desarrollada en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, pueda ingresar a conceder la tutela solicitada, por cuanto se estaría asumiendo una doble erogación de recursos públicos, al cobrar por un lado los beneficios sociales y posteriormente pretender la reincorporación, más sueldos devengados.
- revocó la Resolución Administrativa 017/2016 y dejó sin efecto la conminatoria de reincorporación MTEPS/JDTCBBA/232/2015
- denegado
- CONFIRMAR en todo