SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1075/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1075/2016-S2

Fecha: 24-Oct-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Prestó sus servicios laborales en el Banco Unión S.A desde el 20 de julio de 2015, en el cargo de “OFICIAL DE NEGOCIOS MYPE”, cargo que adquirió como resultado de una evaluación minuciosa de sus antecedentes laborales e idoneidad, siendo posteriormente sometido a varias pruebas; sin embargo, el 14 de octubre de 2015 cuando su esposa se encontraba en gestación, prescindieron de sus servicios, aspecto que se acredita de los certificados médicos que adjunta, alegando mal desempeño y la existencia de documentos de evaluación, como el informe de 9 de octubre de 2015 emitido por el Gerente de la Agencia, documento que desconocía y sobre el cual no pudo presentar ningún tipo de descargo, en el que se alegaba un supuesto incumplimiento de un plan de trabajo diario, una supuesta inasistencia de dos días al trabajo, faltas infundadas y que se encuentran en contradicción con el reglamento interno de la institución, además de que en dicho documento se indicó que no generó nuevos negocios, sin tomar en cuenta que existían varios trámites en proceso y su nivel de ejecución.

Señala que al margen de dicho informe, también se hizo referencia a un formulario de evaluación del periodo de prueba, elaborado por Roger Espada Pérez Gerente de Agencia, el cual firmó bajo engaños y amenazas, además que el citado Gerente, va realizando prácticas intimidatorias y abusivas con el personal a su cargo ya que los amenaza con despidos, informes y otros medios que empañan su prestigio profesional.

Ante su despido intempestivo, realizó su solicitud de reincorporación a su fuente laboral ante la Jefatura Departamental del Trabajo de Cochabamba, dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, quien emitió la correspondiente citación y llevó a cabo la audiencia de reincorporación a la que asistió la apoderada del Presidente y Vicepresidente del Banco Unión S.A., así como María del Rosario Vilar Gonzales, Subgerente de RR.HH. de la Sucursal Cochabamba; sin embargo, al no haber llegado acuerdo alguno, la Jefatura Departamental del Trabajo el 21 de diciembre del 2015, emitió la conminatoria MTEPS/JDTCBBA/232/2015, por la que se conminó al Banco Unión S.A. a su reincorporación en el plazo máximo de cinco días hábiles; empero, los ahora demandados, hicieron caso omiso de la misma, por lo que como emergencia del incumplimiento de la citada conminatoria de reincorporación interpone la presente acción de amparo constitucional.

Concluye señalando que los personeros legales del Banco Unión S.A. ahora demandados, omitieron dar cumplimiento a un deber constitucional, legal, cierto, claro y exigible consagrado tanto en la Constitución Política del Estado como en el Decreto Supremo (DS) 0012 de 19 de febrero de 2009, que garantiza la inamovilidad laboral de los progenitores hasta que su hija o hijo cumpla un año de edad.