SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1075/2016-S2
Fecha: 24-Oct-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Prestó sus servicios laborales en el Banco Unión S.A desde el 20 de julio de 2015, en el cargo de “OFICIAL DE NEGOCIOS MYPE”, cargo que adquirió como resultado de una evaluación minuciosa de sus antecedentes laborales e idoneidad, siendo posteriormente sometido a varias pruebas; sin embargo, el 14 de octubre de 2015 cuando su esposa se encontraba en gestación, prescindieron de sus servicios, aspecto que se acredita de los certificados médicos que adjunta, alegando mal desempeño y la existencia de documentos de evaluación, como el informe de 9 de octubre de 2015 emitido por el Gerente de la Agencia, documento que desconocía y sobre el cual no pudo presentar ningún tipo de descargo, en el que se alegaba un supuesto incumplimiento de un plan de trabajo diario, una supuesta inasistencia de dos días al trabajo, faltas infundadas y que se encuentran en contradicción con el reglamento interno de la institución, además de que en dicho documento se indicó que no generó nuevos negocios, sin tomar en cuenta que existían varios trámites en proceso y su nivel de ejecución.
Señala que al margen de dicho informe, también se hizo referencia a un formulario de evaluación del periodo de prueba, elaborado por Roger Espada Pérez Gerente de Agencia, el cual firmó bajo engaños y amenazas, además que el citado Gerente, va realizando prácticas intimidatorias y abusivas con el personal a su cargo ya que los amenaza con despidos, informes y otros medios que empañan su prestigio profesional.
Ante su despido intempestivo, realizó su solicitud de reincorporación a su fuente laboral ante la Jefatura Departamental del Trabajo de Cochabamba, dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, quien emitió la correspondiente citación y llevó a cabo la audiencia de reincorporación a la que asistió la apoderada del Presidente y Vicepresidente del Banco Unión S.A., así como María del Rosario Vilar Gonzales, Subgerente de RR.HH. de la Sucursal Cochabamba; sin embargo, al no haber llegado acuerdo alguno, la Jefatura Departamental del Trabajo el 21 de diciembre del 2015, emitió la conminatoria MTEPS/JDTCBBA/232/2015, por la que se conminó al Banco Unión S.A. a su reincorporación en el plazo máximo de cinco días hábiles; empero, los ahora demandados, hicieron caso omiso de la misma, por lo que como emergencia del incumplimiento de la citada conminatoria de reincorporación interpone la presente acción de amparo constitucional.
Concluye señalando que los personeros legales del Banco Unión S.A. ahora demandados, omitieron dar cumplimiento a un deber constitucional, legal, cierto, claro y exigible consagrado tanto en la Constitución Política del Estado como en el Decreto Supremo (DS) 0012 de 19 de febrero de 2009, que garantiza la inamovilidad laboral de los progenitores hasta que su hija o hijo cumpla un año de edad.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.13.
- II.15.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- en los casos vinculados a los despidos injustificados e intempestivos, cuando el trabajador cesado, solicita su reincorporación habiendo optado previamente por el cobro de sus beneficios sociales, incurre en una pretensión que no puede ser amparada por la justicia constitucional; toda vez que, al haber optado por el pago de sus beneficios, se tiene que tácitamente se encuentra de acuerdo con su desvinculación laboral.
- si la trabajadora o el trabajador opta por el pago de sus beneficios sociales, se entiende que está de acuerdo con su desvinculación laboral; en cuyo supuesto, para ser coherente con su exigencia no puede al mismo tiempo solicitar su reincorporación
- deberá considerarse como acto consentido
- los titulares de éstos están impelidos de reaccionar de manera oportuna en interés propio, ante la existencia de esos actos a fin de que los mismos no se vayan a consumar, puesto que teniendo este medio extraordinario para el resguardo de sus derechos y garantías, lo contrario; es decir, una actitud pasiva, desidiosa implicaría encontrarse conforme, con los actos materializados supuestamente lesivos que se denuncian,
- Fragmento 23
- al haber aceptado voluntariamente el pago de sus beneficios sociales, consintió la conclusión de su relación laboral, este elemento imposibilita a la justicia constitucional, tal como lo expresa la jurisprudencia desarrollada en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, pueda ingresar a conceder la tutela solicitada, por cuanto se estaría asumiendo una doble erogación de recursos públicos, al cobrar por un lado los beneficios sociales y posteriormente pretender la reincorporación, más sueldos devengados.
- revocó la Resolución Administrativa 017/2016 y dejó sin efecto la conminatoria de reincorporación MTEPS/JDTCBBA/232/2015
- denegado
- CONFIRMAR en todo