SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1075/2016-S2
Fecha: 24-Oct-2016
revocó la Resolución Administrativa 017/2016 y dejó sin efecto la conminatoria de reincorporación MTEPS/JDTCBBA/232/2015
De los antecedentes del caso se tiene que, el ahora accionante fue contratado el 20 de julio de 2015 por el Banco Unión S.A. Oficina Central de La Paz, como “OFICIAL DE NEGOCIOS MYPE”, por tiempo indefinido haciéndose constar expresamente que se encontraba a partir de la citada fecha sujeto a un periodo de prueba (Conclusión II.1); sin embargo, tras los informes de 9 de octubre de 2015, y de evaluación de la misma fecha, (Conclusiones II.2 y II.3), la entidad empleadora, ahora demandada, a través de memorándum CITE: ME/RRHHCB/529/2015 le comunicó la finalización de su contrato (Conclusión II.4) y procedió a la cancelación de sus beneficios sociales, el 20 de octubre del citado año, conforme se tiene del formulario de finiquito de la fecha señalada, la misma visada por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social y el Cheque 0048035 emitido por el Banco Unión S.A., el cual fue cobrado por el accionante el 21 de octubre del citado año, conforme se tiene de la fotocopia del endoso del referido cheque, así como de la certificación emitida por el Banco Unión S.A. por la que se certifica que el ahora accionante cobró la suma de Bs2604 51.- (Conclusiones II.5 y II.6); sin embargo, con posterioridad al cobro de sus beneficios sociales, y en conocimiento del embarazo de su esposa el 23 de noviembre de 2015 acudió ante la Jefatura Departamental del Trabajo de Cochabamba, a objeto de solicitar su restitución o reincorporación a su fuente laboral (Conclusión II.9), por lo que aplicándose el procedimiento correspondiente por dicha Jefatura (Conclusiones II.10 y II.11), se emitió la conminatoria de reincorporación MTEPS/JDTCBBA/232/2015, por la que se conminó a Raúl Fernando Arteaga Montero, Presidente del Banco Unión S.A. a la reincorporación del ahora accionante al cargo que venía desempeñando, más el pago de sus salarios devengados como si no hubiese dejado de trabajar ni un solo día, así como su restitución al seguro a corto y largo plazo, y demás derechos sociales; empero, dicha conminatoria de reincorporación fue posteriormente objeto del recurso se revocatoria en el que se emitió la de RA 017/2016 que rechazó dicho recurso, y confirma la conminatoria citada, por lo que el Banco Unión S.A, interpuso recurso jerárquico, el mismo que mereció la RM 575/16, por la que revocó la Resolución Administrativa 017/2016 y dejó sin efecto la conminatoria de reincorporación MTEPS/JDTCBBA/232/2015 (Conclusiones II.11, II.12, II.13 y II.14).
Ahora bien, conforme se tiene del Fundamento Jurídico III. 2 del presente fallo constitucional plurinacional, la jurisprudencia ha entendido que en los casos vinculados a despidos injustificados, cuando el trabajador cesado solicite su reincorporación habiendo previamente cobrado sus beneficios sociales, incurre en una pretensión que no puede ser amparada por la justicia constitucional, ya que con el cobro de los mismos tácitamente demostró su acuerdo con su desvinculación laboral, por lo que en el caso en análisis, no corresponde que la justicia constitucional tampoco tutele los derechos reclamados por el ahora accionante, toda vez que de acuerdo a los antecedentes referidos, se tiene que el ahorra accionante, después de haber sido despedido o desvinculado de su fuente laboral, optó por el pago de sus beneficios sociales, los cuales fueron cobrados precisamente 21 de octubre de 2015; es decir, con anterioridad a la fecha de haber acudido a la Jefatura Departamental del Trabajo que data de 23 de noviembre de ese año, fecha en la que solicitó su reincorporación a su fuente laboral, en este entendido, al haber optado por el pago de dichos beneficios, tácitamente aceptó su desvinculación laboral.
Asimismo, la jurisprudencia constitucional conforme se tiene del Fundamento Jurídico III.3 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, ha considerado estos actos de aceptación del pago de beneficios sociales previos al haber solicitado su reincorporación laboral, como actos consentidos libre y expresamente, considerando que el haber recurrido con posterioridad ante la Jefatura Departamental del Trabajo, implicaría la demostración de la conformidad del accionante, con los actos considerados lesivos.
En este entendido, en el presente caso, el accionante también ha consentido la conclusión de la relación laboral, al haber aceptado el pago de sus beneficios sociales, aspecto que imposibilita la tutela de la justicia constitucional más aun si en el presente caso, se considera que concluido el trámite de reincorporación y haberse emitido la correspondiente conminatoria, ésta fue dejada sin efecto a través de la RA 017/2016, lo que implica la imposibilidad de su ejecución y el cumplimiento de la misma.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.13.
- II.15.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- en los casos vinculados a los despidos injustificados e intempestivos, cuando el trabajador cesado, solicita su reincorporación habiendo optado previamente por el cobro de sus beneficios sociales, incurre en una pretensión que no puede ser amparada por la justicia constitucional; toda vez que, al haber optado por el pago de sus beneficios, se tiene que tácitamente se encuentra de acuerdo con su desvinculación laboral.
- si la trabajadora o el trabajador opta por el pago de sus beneficios sociales, se entiende que está de acuerdo con su desvinculación laboral; en cuyo supuesto, para ser coherente con su exigencia no puede al mismo tiempo solicitar su reincorporación
- deberá considerarse como acto consentido
- los titulares de éstos están impelidos de reaccionar de manera oportuna en interés propio, ante la existencia de esos actos a fin de que los mismos no se vayan a consumar, puesto que teniendo este medio extraordinario para el resguardo de sus derechos y garantías, lo contrario; es decir, una actitud pasiva, desidiosa implicaría encontrarse conforme, con los actos materializados supuestamente lesivos que se denuncian,
- Fragmento 23
- al haber aceptado voluntariamente el pago de sus beneficios sociales, consintió la conclusión de su relación laboral, este elemento imposibilita a la justicia constitucional, tal como lo expresa la jurisprudencia desarrollada en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, pueda ingresar a conceder la tutela solicitada, por cuanto se estaría asumiendo una doble erogación de recursos públicos, al cobrar por un lado los beneficios sociales y posteriormente pretender la reincorporación, más sueldos devengados.
- revocó la Resolución Administrativa 017/2016 y dejó sin efecto la conminatoria de reincorporación MTEPS/JDTCBBA/232/2015
- denegado
- CONFIRMAR en todo