SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1075/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1075/2016-S2

Fecha: 24-Oct-2016

los titulares de éstos están impelidos de reaccionar de manera oportuna en interés propio, ante la existencia de esos actos a fin de que los mismos no se vayan a consumar, puesto que teniendo este medio extraordinario para el resguardo de sus derechos y garantías, lo contrario; es decir, una actitud pasiva, desidiosa implicaría encontrarse conforme, con los actos materializados supuestamente lesivos que se denuncian,

De las normas constitucionales, legales citadas y la jurisprudencia constitucional mencionada, se tiene que, conforme a la naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional, ésta se encuentra caracterizada por tratarse de un proceso sumario, inmediato, eficaz, idóneo y oportuno para el resguardo de los derechos fundamentales y garantías constitucionales que se encuentren lesionados o amenazados de ser vulnerados, por actos u omisiones de servidores públicos o particulares; es preciso marcar énfasis en aquella cualidad referida a la inmediata y efectiva protección de los derechos fundamentales y garantías constitucionales lesionados o en riesgo de serlo, en consonancia a esta cualidad los titulares de éstos están impelidos de reaccionar de manera oportuna en interés propio, ante la existencia de esos actos a fin de que los mismos no se vayan a consumar, puesto que teniendo este medio extraordinario para el resguardo de sus derechos y garantías, lo contrario; es decir, una actitud pasiva, desidiosa implicaría encontrarse conforme, con los actos materializados supuestamente lesivos que se denuncian, por lo que en estos casos, la inmediatez no implica la interposición de la acción de amparo constitucional en el último momento del plazo de seis meses fijado, ya que este se tiene fijado como máximo” (las negrillas son nuestras).