SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1081/2016-S3
Fecha: 04-Oct-2016
1)
Fernando Enrrique Rivadeneyra Riveros, Juez de Instrucción Penal Sexto de la Capital del departamento de La Paz, por informe presentado el 6 de julio de 2016, cursante a fs. 10 y vta., refirió que: 1) El accionante no aclaró si la actual acción de libertad es contra el suscrito operador; toda vez que, el cuaderno de control jurisdiccional fue remitido por concepto de apelación contra la Resolución 213/2015; 2) Por otra parte, si bien la justicia es gratuita; empero, no se tiene ninguna normativa que obligue al Juez erogar de su bolsillo para los gastos de obtención de fotocopias; 3) El ahora accionante debió dirigir esta acción de defensa al Consejo de la Magistratura, ente que tiene el deber de preservar los insumos y elementos necesarios para sacar fotocopias; 4) Sin perjuicio de lo anterior, debió incoarse la demanda contra la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia del citado departamento, donde radicó la apelación; por cuanto, es esta la autoridad quien debe devolver a la brevedad los antecedentes al Juzgado de origen; y, 5) Este reclamo correspondía ser dirigido a conocimiento ya sea del Tribunal ad quem o en su defecto al a quo con el objeto de gestionar su devolución.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- III.
- III.1. Remisión de la apelación incidental y las actuaciones pertinentes al Tribunal de alzada dentro del plazo de veinticuatro horas
- innovativa
- III.3. Análisis del caso concreto
- la remisión ante el Tribunal de Alzada conforme lo establece el art. 251 del C.P.P. emitiendo algunas piezas en fotocopias legalizadas
- CONFIRMAR