SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1081/2016-S3
Fecha: 04-Oct-2016
a)
La accionante a través de su representante, ratificó los términos expuestos en la demanda de acción de libertad; y ampliándolo, manifestó que: a) La autoridad demandada causó una retardación de justicia en el procesamiento y tramitación del recurso de apelación, demorando casi sesenta días en remitir al Tribunal de alzada, incumpliéndose los plazos procesales; y, b) La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, “hasta la fecha” no devuelve los obrados originales al Juzgado de origen, lo cual evita que se lleve a cabo la audiencia conclusiva, para dar cumplimiento a lo dispuesto sobre los incidentes y excepciones, ni le permite realizar los trámites pertinentes de medidas sustitutivas, generando de tal manera una inseguridad jurídica.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- III.
- III.1. Remisión de la apelación incidental y las actuaciones pertinentes al Tribunal de alzada dentro del plazo de veinticuatro horas
- innovativa
- III.3. Análisis del caso concreto
- la remisión ante el Tribunal de Alzada conforme lo establece el art. 251 del C.P.P. emitiendo algunas piezas en fotocopias legalizadas
- CONFIRMAR