SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1081/2016-S3
Fecha: 04-Oct-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Se encuentra privada de libertad por la presunta comisión del delito de estelionato, ante lo cual solicitó la cesación a su detención preventiva, misma que fue rechazada por el Juez de Instrucción Penal Sexto de la Capital del departamento de La Paz -hoy demandado- mediante Resolución 213/2016 de 22 de abril, siendo esta objeto de apelación; sin embargo, el referido recurso no fue remitido dentro de las veinticuatro horas al Tribunal de alzada, sino recién a fines de mayo de 2016, causando una dilación innecesaria en su tramitación; motivo por el cual, la audiencia de apelación recién fue celebrada el 13 de junio del mismo año, en cuyo acto procesal, los Vocales de la Sala Penal Segunda del respectivo Tribunal Departamental de Justicia, dispusieron la cesación de la detención preventiva, aplicando medidas sustitutivas en su favor, que no pueden ser cumplidas, porque el cuaderno de control jurisdiccional aún no fue devuelto al Juzgado de origen, provocando que la audiencia conclusiva no pueda ser instalada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- III.
- III.1. Remisión de la apelación incidental y las actuaciones pertinentes al Tribunal de alzada dentro del plazo de veinticuatro horas
- innovativa
- III.3. Análisis del caso concreto
- la remisión ante el Tribunal de Alzada conforme lo establece el art. 251 del C.P.P. emitiendo algunas piezas en fotocopias legalizadas
- CONFIRMAR