Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1081/2016-S3
Fecha: 04-Oct-2016
III.
La accionante a través de su representante considera como vulnerados sus derechos a la libertad, al debido proceso, a la celeridad de justicia y a la legalidad; por cuanto, el Juez demandado no remitió al Tribunal de alzada dentro del plazo de veinticuatro horas el recurso de apelación interpuesto contra la Resolución 213/2016, que rechazó la solicitud de cesación de la detención preventiva y en apelación habiéndose revocado dicho fallo no puede ser efectivizado, por una demora en la devolución de los antecedentes respectivos, provocando que no pueda cumplirse con las medidas sustitutivas y que la audiencia conclusiva no pueda ser instalada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- III.
- III.1. Remisión de la apelación incidental y las actuaciones pertinentes al Tribunal de alzada dentro del plazo de veinticuatro horas
- innovativa
- III.3. Análisis del caso concreto
- la remisión ante el Tribunal de Alzada conforme lo establece el art. 251 del C.P.P. emitiendo algunas piezas en fotocopias legalizadas
- CONFIRMAR