SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1081/2016-S3
Fecha: 04-Oct-2016
innovativa
La SCP 0011/2014 de 3 de enero, concluyó que: “…existen supuestos en los cuales posteriormente a las dilaciones indebidas y ante la formulación de la acción de libertad, la autoridad judicial demandada resuelve inmediatamente la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad; sin embargo, este aspecto no elimina la posibilidad que mediante esta acción se evalúe la actividad de la autoridad demandada, en cuanto la acción de libertad se configura también bajo la modalidad innovativa. La misma que procede a efectos de tutelar una situación de dilación indebida cuando ésta ya ha cesado, a efectos de no dejar en impunidad el actuar lesivo de quien ha vulnerado el derecho a la libertad” (las negrillas son nuestras).
Dicha lógica también debe ser aplicada para aquellos supuestos en que sea posible prever que la situación jurídica del imputado fue resuelta o modificada incluso por una autoridad diferente o como consecuencia del desarrollo mismo del proceso, atendiendo la finalidad descrita por la jurisprudencia referida previamente.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- III.
- III.1. Remisión de la apelación incidental y las actuaciones pertinentes al Tribunal de alzada dentro del plazo de veinticuatro horas
- innovativa
- III.3. Análisis del caso concreto
- la remisión ante el Tribunal de Alzada conforme lo establece el art. 251 del C.P.P. emitiendo algunas piezas en fotocopias legalizadas
- CONFIRMAR