SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1081/2016-S3
Fecha: 04-Oct-2016
concedió
constituido en Tribunal de garantías, por Resolución 010/2016 de 6 de julio, cursante de fs. 14 a 16 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo que: i) La autoridad demandada en forma inmediata imprima el trámite, en cumplimiento de lo ordenado por el ad quem; y, ii) Con el fin de cumplir con el fallo emitido por el Tribunal de alzada, se devuelva en el día obrados o al menos remita fotocopias legalizadas, ante el Juez a quo, en base a los siguientes fundamentos: a) Al no haberse efectuado la remisión dentro del plazo legal señalado conforme al art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP), provocó una dilación por demás extrema creando en su momento una indefinición sobre la situación jurídica de la accionante; por lo que, se advierte la lesión al derecho a su libertad y a una justicia pronta y oportuna; b) Con relación a que la parte apelante no se constituyó a proporcionar las fotocopias y que por ello se remitió en originales, al respecto la SCP 1907/2012 de 12 de octubre, sostuvo que la falta de provisión de recaudos no es impedimento para que la autoridad pueda tramitar las solicitudes con cargo a reintegro, lo contrario significaría dilación procesal; y, c) Si bien los Vocales del Tribunal ad quem, no fueron demandados; sin embargo, la demora radica en esa instancia, la cual no realizó la devolución de obrados; por lo tanto, el citado Tribunal en atención al derecho a la libertad, debe tomar las determinaciones a ser cumplidas.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- III.
- III.1. Remisión de la apelación incidental y las actuaciones pertinentes al Tribunal de alzada dentro del plazo de veinticuatro horas
- innovativa
- III.3. Análisis del caso concreto
- la remisión ante el Tribunal de Alzada conforme lo establece el art. 251 del C.P.P. emitiendo algunas piezas en fotocopias legalizadas
- CONFIRMAR