SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1090/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1090/2016-S3

Fecha: 06-Oct-2016

debe entenderse que la demanda debe estar dirigida contra la ‘autoridad’ que ostente el cargo desde el cual se realizó el acto ilegal o se incurrió en la omisión indebida

Lo anterior muestra la dilación procesal en la que incurrió el Tribunal de garantías a momento de tramitar la presente causa, lesionando los principios de celeridad, impulso de oficio, concentración, motivación, economía procesal y legalidad, desnaturalizando la esencia de esta acción de defensa, que se consagra como un recurso y mecanismo eficaz e inmediato para la restitución y reparación de los derechos y garantías constitucionales que se encontraren suprimidos, restringidos o amenazados de ser restringidos. En ese orden, tampoco observó la jurisprudencia constitucional que ha desarrollado este Tribunal Constitucional Plurinacional; respecto a la legitimación pasiva, que se constituye en una de las razones por las cuales se ha suspendido el verificativo de audiencia; por lo que, debe recordársele que de acuerdo a la línea jurisprudencial constitucional, la legitimación pasiva en los casos de sucesión o cambio de autoridades, la SCP 0264/2004-R de 27 de febrero estableció que: “La legitimación pasiva es la calidad que se adquiere por la coincidencia que se da entre la autoridad que causó la violación a los derechos y aquélla contra quien se dirige la acción; empero, debe entenderse que la demanda debe estar dirigida contra la ‘autoridad’ que ostente el cargo desde el cual se realizó el acto ilegal o se incurrió en la omisión indebida, sin que ello implique que, en caso de existir responsabilidades personalísimas, como la penal, el funcionario que haya accedido al cargo con posterioridad al acto lesivo de derechos, tenga que asumir las consecuencias únicamente por encontrarse en funciones al momento de iniciarse la demanda y porque ésta haya sido dirigida en su contra” (las negrillas fueron agregadas).

Por lo anterior, se tiene que no era necesario suspender la audiencia de la acción tutelar presentada, al haber la accionante identificado correctamente el cargo desde donde se lesionaron los derechos constitucionales ahora reclamados, sin perjuicio, de que el nuevo servidor público cuando asuma funciones, pueda reparar el acto lesivo, en el entendido que se encuentra dentro de sus competencias, considerando que el saliente, al haber dejado sus funciones, también ha perdido las potestades del cargo que ostentaba, lo que no le resta las responsabilidades a las cuales están sujetas todos los servidores públicos u otra persona que preste servicios en relación de dependencia con autoridades estatales, cualquiera sea su fuente de remuneración, conforme lo establece la Ley de Administración y Control Gubernamentales.

En ese entendido, respecto a los  cargos vacantes o acéfalos y la legitimación pasiva, la SCP 1616/2012 de 1 de octubre, sostuvó que: “…existen situaciones fácticas excepcionales en las cuáles puede darse el extremo que alguna instancia colegiada o de dirección de determinada entidad sea pública o privada, acusada de vulnerar derechos, quede acéfala y sin el sustituto procesal idóneo para la reparación de las supuestas transgresiones, acefalía originada en distintas causales establecidas en su propia normativa o en normas de carácter general, como ser entre otras: renuncia, muerte, inhabilitación, suspensión o cumplimiento de periodo de funciones; consecuentemente, quedando la entidad sin el sujeto procesal competente y capaz de responder frente a una acción de carácter constitucional.