SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1090/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1090/2016-S3

Fecha: 06-Oct-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En calidad de derecho habiente al fallecimiento de su esposo Enrique Quispe Yujra, mediante Resolución 397/ “87” de 11 de enero de 1988, se benefició junto a sus hijos menores de edad -hasta que cumplieron la mayoría de edad- con la renta básica de viudedad y orfandad de la Comisión Nacional de Prestaciones de la ex Caja Nacional de Seguridad Social, haciéndose además acreedores de una renta complementaria de viudedad y orfandad otorgada por la Comisión Nacional de Prestaciones de Pensiones Fabril, mediante Resolución 526/88 de 27 de octubre de 1988.

Posteriormente, por Resolución 006217 de 15 de junio de 2007, la Comisión Calificadora de Rentas dependiente del SENASIR, resolvió suspender definitivamente la renta de viudedad que percibía, decisión confirmada por la Comisión de Reclamación mediante Resolución 0063/08 de 21 de enero de 2008; actuado que fue revocado en grado de apelación por el Auto de Vista 150/2014 de 11 de septiembre, emitido por la Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, disponiendo la restitución inmediata de la renta indebidamente suspendida, incluyendo todos los periodos impagos; fallo que fue recurrido en casación por el SENASIR y declarado infundado a través del Auto Supremo (AS) 535 de 30 de diciembre del mismo año.

Una vez notificado el SENASIR con el aludido Auto Supremo, emitió la Resolución 00002709 de 12 de junio de 2015, que restituyó su renta de manera parcial -a partir de diciembre de 2013-, sin considerar que el Auto de Vista 150/14; mantenido incólume por la Resolución casacional ordenó la restitución de todos los periodos no cancelados, esto, conforme a la documentación presentada, desde junio de 2007 hasta noviembre de 2013, aspecto que fue objetado ante el SENASIR, mereciendo la Resolución de Comisión de Reclamación 533/15 de 14 de julio de 2015, que confirmó el acto recurrido, sin recurso ulterior, alegando que se encontraba conforme a la normativa en vigencia y los datos del proceso.