SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1090/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1090/2016-S3

Fecha: 06-Oct-2016

tendrá lugar dentro de las cuarenta y ocho horas de interpuesta la acción

Es pertinente que esta Sala se pronuncie sobre el tiempo que transcurrió entre la interposición de la presente acción de amparo constitucional y la instalación de la audiencia tutelar, pues conforme los datos extraídos del legajo procesal, se tiene que la accionante presentó la demanda el 1 de diciembre de 2015, admitida por Auto de 1 de febrero de 2016 (fs. 36) y el verificativo de audiencia se efectivizó el 20 de junio de 2016, excediendo en demasía el tiempo establecido en el primer párrafo del art. 56 del Código Procesal Constitucional (CPCo), que taxativamente establece: “Presentada la acción, la Jueza, Juez o Tribunal señalará día y hora de audiencia pública, que tendrá lugar dentro de las cuarenta y ocho horas de interpuesta la acción” (las negrillas y el subrayado es nuestro), debiendo establecer dentro el Auto de admisión, la fecha en la que se llevará a cabo el verificativo de audiencia, conforme la norma citada.

Por otro lado, se advierte que el 15 de febrero de 2016, instalada la audiencia, el Tribunal de garantías ante la inasistencia de las partes y el informe presentado por el SENASIR, en relación a que uno de los demandados ya no sería servidor público de dicha institución, concedió cuarenta y ocho horas a la hoy accionante para que subsane la observación realizada, en mérito a que el demandado no tendría legitimación pasiva (fs. 50); sin embargo, este hecho se reiteró cuando se instaló el verificativo de audiencia el 14 de marzo del mismo año, donde el SENASIR informó que el cargo mencionado y demandado se encuentra acéfalo, suspendiéndose nuevamente la misma     (fs. 73 a 74); finalmente por proveídos de 17 de marzo y 25 de abril del mismo año, requirió y conminó al SENASIR, aclare si María Rene Paz Alanes, Coordinadora de las Actividades de la Unidad Jurídica del SENASIR se encuentra asumiendo funciones en la comisión de reclamación; sin embargo, tampoco se llevó a cabo la audiencia programada para el 9 de mayo del citado año, que conforme se tiene del memorial que cursa a fs. 83, habría sido suspendida por “…falta de diligencias…” (sic).

Posteriormente, ante la renuncia presentada por uno de los Vocales que conformaba el Tribunal de garantías, se convocó al nuevo integrante que recayó en Fredy Paz Valdivia, Vocal de la Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, fijándose el verificativo de audiencia para el 20 de junio de 2016, mediante decreto de 13 del referido mes y año.