SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1090/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1090/2016-S3

Fecha: 06-Oct-2016

denegó

La Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de la Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 26/2016 de 20 de junio, cursante de fs. 102 a 104, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: 1) Por la relación de antecedentes, el SENASIR emitió la Resolución 00002709 de 12 de junio de 1015 donde se consideró la fecha en la cual la derecho habiente exhibió la documentación de nulidad de un supuesto segundo matrimonio, quien interpuso recurso de apelación resuelta por la Resolución de la Comisión de Reclamación 553/15 de 14 de julio de 2015, confirmando la misma; empero, contra este último acto no presentó recurso alguno, ni activó el recurso de compulsa que prevé el art. 630 del Reglamento del Código de Seguridad Social; 2) La referida Resolución del SENASIR otorgó renta retroactiva a partir de diciembre de 2013, conforme lo establecido en el Decreto Supremo 14643 y el indicado Reglamento, sin perjuicio de que los principios del derecho a la seguridad social, el principio a la continuidad de medios de subsistencia que fueron rescatados por el Auto de Vista 150/2014; sin embargo, debió ser puntual en la fecha del retroactivo, de acuerdo a los arts. 525 y 526 del Reglamento al Código de Seguridad Social, aspecto que tampoco fue objetado por las partes en un recurso de complementación y enmienda; 3) Pese a que la Convención Americana sobre Derechos Humanos sostuvo que toda resolución jurisdiccional y administrativa está sujeta a impugnación, extraña que la Resolución 533/15 del SENASIR, señale: “…sin recurso ulterior la Resolución 00002709…” (sic) cuando esta es la base del cumplimiento del Auto Supremo y del Auto de Vista que restituyen el derecho en el control de legalidad; y, 4) Conforme la SCP 1031/2015-S3 de 29 de octubre, precisó respecto a la subsidiariedad que procederá cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico, que en el presente caso se encuentra en el art. 630 del Reglamento del Código de Seguridad Social, que incorpora el recurso de compulsa que fue inobservado por la accionante.