SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1097/2016-S3
Fecha: 10-Oct-2016
1)
Víctor Hugo Oña Ovando, Presidente del Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Boliviana, a través de sus representantes legales, en audiencia manifestó que: 1) El ahora accionante actuó en tiempo hábil y oportuno, y fue asistido por un abogado patrocinante durante todo el proceso disciplinario; 2) Sobre la valoración de fotocopias y recortes de periódicos, evidentemente se la hizo porque fue prueba acumulada por el Tribunal Disciplinario Departamental de Santa Cruz y la Fiscalía Policial; 3) Respecto a la declaración efectuada bajo juramento que se tomó al accionante, evidentemente se cometió un error por parte de la entonces Presidenta del Tribunal inferior, pero fue subsanado momento después, cuando se le dijo si deseaba declarar o guardar silencio; 4) Sobre el argumento que la apelación no fue resuelta, es falso, ya que la misma valoró las pruebas y se emitió sanción; 5) El hoy accionante reclama que se tomó como uno de los antecedentes para su procesamiento una denuncia anterior por narcotráfico, y él mismo aduce que no debería tener ese antecedente porque en ese entonces no era miembro de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Narcotráfico (FELCN), pero ese argumento es falso, siendo que para tener un antecedente relacionado con sustancias controladas debe ser miembro de dicha entidad; 6) Sobre un desistimiento, que indica que no fue valorado por el Tribunal, se aclaró que deberá tomarse en cuenta que un desistimiento en materia ordinaria no surte los mismos efectos en materia disciplinaria administrativa, porque esta vela el prestigio de la institución, por lo que no puede enervar la falta disciplinaria que cometió; 7) En cuanto a las firmas que contenía la Resolución del Tribunal, el art. 26 de la LRDPB, indica cómo se encuentra conformado el Tribunal pero no establece si las Resoluciones que emitan tienen que firmar uno o más de sus integrantes; y, 8) Sobre la valoración de prueba, solo corresponde este extremo al Tribunal de primera instancia y no así al de apelación.
1) Primer agravio.- La Resolución 040/2015 de 11 de marzo -de primera instancia- no consideró las pruebas que presentó el Fiscal Policial ni las de descargo, de manera que no se sabe si el Tribunal inferior resolvió los reclamos oportunos de las exclusiones probatorias; por tanto, no se conoce qué pruebas son las que se lograron judicializar y cuáles se excluyeron;
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- SER PROCESADO RESPETANDO LA GARANTÍA CONSTITUCIONAL DEL DEBIDO PROCESO, EN SUS VERTIENTES DE LEGALIDAD, SEGURIDAD JURIDICA, VALORACIÓN PROBATORIA, DEFENSA Y DEBER DE FUNDAMENTACIÓN
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre el derecho a una resolución fundamentada y motivada
- Es decir, que cada autoridad que dicte una Resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma. Que, consecuentemente cuando un Juez omite la motivación de una Resolución, no sólo suprime una parte estructural de la misma, sino también en los hechos toma una decisión de hecho no de derecho que vulnera de manera flagrante el citado derecho que permite a las partes conocer cuáles son las razones para que se declare en tal o cual sentido; o lo que es lo mismo cuál es la ratio decidendi que llevó al Juez a tomar la decisión
- Esta exigencia de fundamentar las decisiones, se torna aún más relevante cuando el Juez o Tribunal debe resolver en apelación la impugnación de las resoluciones pronunciadas por las autoridades de primera instancia; (…), es imprescindible que dichas Resoluciones sean suficientemente motivadas y expongan con claridad las razones y fundamentos legales que las sustentan y que permitan concluir, que la determinación sobre la existencia o inexistencia del agravio sufrido fue el resultado de una correcta y objetiva valoración de las pruebas, del mismo modo que se exige al apelante cumplir con la obligación de fundamentar los agravios
- III.2. La motivación y fundamentación de las resoluciones como obligación del juzgador
- 2)
- 3)
- 4)
- REVOCAR