SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1097/2016-S3
Fecha: 10-Oct-2016
4)
4) Cuarto agravio.- Nunca valoró las atenuantes para la imposición de semejante sanción con la baja definitiva de la Policía, toda vez que, de las investigaciones se puede desprender fehacientemente que jamás hubo persona extorsionadora o que el ahora accionante haya pedido alguna recompensa por algún motivo que no existió.
El Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Boliviana, pronunció la Resolución 069/2015, declarando improbado el recurso de apelación incoado por el ahora accionante y confirmando la Resolución 040/2015 de primera instancia, por la cual se le sancionó con la baja definitiva de la institución policial sin derecho a su reincorporación, señalando que el hoy accionante no identificó de forma objetiva cuáles son las pruebas de cargo y descargo que no hubieran sido judicializadas; tampoco identificó cuál la prueba que no fue valorada en forma integral, conforme a la sana crítica, sin precisar de forma objetiva cuáles son las pruebas presentadas que serían las eximentes de responsabilidad y las atenuantes que no hubiesen sido valoradas. El Tribunal de alzada concluye indicando que analizada la Resolución 040/2015, se evidencia que las pruebas presentadas por las partes fueron objeto de valoración en forma integral, lo cual consta en el penúltimo y demás Considerandos, por lo que confirmó el fallo de primera instancia.
Ahora bien, conforme a lo anotado y realizada la constatación de lo denunciado por el hoy accionante en su memorial de recurso de apelación y lo resuelto por las autoridades ahora demandadas como integrantes del Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Boliviana a través de la Resolución 069/2015, hoy impugnada de ilegal, se tiene que la referida decisión no cumple con los estándares de contenido mínimo y esencial del derecho al debido proceso en sus elementos a una determinación congruente, debidamente fundamentada y motivada, por cuanto, no existe una coherente relación entre lo denunciado y lo resuelto en dicha instancia impugnativa, dado que no se pronunció respecto al reclamo sobre la ausencia de valoración de la prueba en la que habría incurrido el Tribunal Disciplinario Departamental de Santa Cruz.
Esta Sala, considera que las autoridades ahora demandadas emitieron la Resolución 069/2015, sin una debida motivación, dado que no expusieron las razones justificadas que sustenten la decisión de declarar improbado el recurso de apelación y de confirmar el fallo por el que se dio de baja al accionante; ello se hace evidente de la contrastación entre el memorial de apelación con lo resuelto a través de la citada Resolución, de donde puede advertirse que el Tribunal de alzada hoy demandado sustentó su fallo en el hecho de que el ahora accionante no identificó la prueba que supuestamente no fue valorada, ni aquella que resultó eximente de responsabilidad y menos las atenuantes. Así, resulta evidente que en apelación no se realizó un análisis sobre el sustento probatorio del fallo impugnado, pese a que la Constitución Política del Estado y las leyes mandan que todas las autoridades se encuentran obligadas a fundamentar sus resoluciones relacionando la prueba, los hechos y sus conclusiones de manera racional, mostrando a las partes los argumentos que sustentan su decisión, más aún si se trata de resoluciones emitidas en segunda instancia y donde precisamente fue expuesta como agravio la incorrecta valoración probatoria.
En razón a lo expuesto y al ser evidente la lesión al debido proceso en sus elementos a una resolución debidamente fundamentada y motivada, el Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Boliviana, deberá pronunciar una nueva Resolución, respondiendo de manera fundamentada y coherente a todos los cuestionamientos del hoy accionante en su memorial de recurso de apelación, en resguardo de la garantía y derecho al debido proceso.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- SER PROCESADO RESPETANDO LA GARANTÍA CONSTITUCIONAL DEL DEBIDO PROCESO, EN SUS VERTIENTES DE LEGALIDAD, SEGURIDAD JURIDICA, VALORACIÓN PROBATORIA, DEFENSA Y DEBER DE FUNDAMENTACIÓN
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre el derecho a una resolución fundamentada y motivada
- Es decir, que cada autoridad que dicte una Resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma. Que, consecuentemente cuando un Juez omite la motivación de una Resolución, no sólo suprime una parte estructural de la misma, sino también en los hechos toma una decisión de hecho no de derecho que vulnera de manera flagrante el citado derecho que permite a las partes conocer cuáles son las razones para que se declare en tal o cual sentido; o lo que es lo mismo cuál es la ratio decidendi que llevó al Juez a tomar la decisión
- Esta exigencia de fundamentar las decisiones, se torna aún más relevante cuando el Juez o Tribunal debe resolver en apelación la impugnación de las resoluciones pronunciadas por las autoridades de primera instancia; (…), es imprescindible que dichas Resoluciones sean suficientemente motivadas y expongan con claridad las razones y fundamentos legales que las sustentan y que permitan concluir, que la determinación sobre la existencia o inexistencia del agravio sufrido fue el resultado de una correcta y objetiva valoración de las pruebas, del mismo modo que se exige al apelante cumplir con la obligación de fundamentar los agravios
- III.2. La motivación y fundamentación de las resoluciones como obligación del juzgador
- 2)
- 3)
- 4)
- REVOCAR