SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1097/2016-S3
Fecha: 10-Oct-2016
a)
Remitido el recurso en alzada, se dictó la Resolución 069/2015 de 4 de agosto, que declaró improbada la apelación y confirmó el fallo apelado, sin tomar en cuenta que: a) El Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Boliviana, describió que todos los elementos probatorios fueron valorados en audiencia, expresión fuera de contexto procesal, pues todo Tribunal de alzada tiene la obligación de conocer y resolver un recurso de fondo, sea denegando o dándole la razón al recurrente conforme las formalidades de ley; b) No se resolvió en el fondo, el recurso de apelación, porque el recurrente no identificó de forma objetiva cuáles fueron las pruebas que no se hubiesen valorado y por el contrario, asevera que estas sí fueron consideradas de modo integral, existiendo una incongruencia entre lo que se valoró y la no existencia del fundamento de valoración; c) El art. 27 de la LRDPB, establece que el Tribunal debe estar constituido por el Presidente y dos Vocales Permanentes y a falta de uno de ellos ingresar un suplente, pero en el caso analizado, la Resolución fue firmada por el Presidente y los Vocales -dos Permanentes y un Suplente-, existiendo una demasía, vulnerando el debido proceso; d) El Tribunal de alzada tenía la obligación de verificar las omisiones en que pudo haber incurrido el Tribunal a quo, extremo que no se realizó; y, e) No se pronunciaron sobre el reclamo de defensa sobre la legalidad de la prueba obtenida, además de que tenían la obligación de verificar punto a punto la apelación planteada, extremo que no hubiera efectivizado; motivos o agravios que son fundamentales y no fueron absueltos de manera motivada, fundamentada y congruente, lesionando el debido proceso.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- SER PROCESADO RESPETANDO LA GARANTÍA CONSTITUCIONAL DEL DEBIDO PROCESO, EN SUS VERTIENTES DE LEGALIDAD, SEGURIDAD JURIDICA, VALORACIÓN PROBATORIA, DEFENSA Y DEBER DE FUNDAMENTACIÓN
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre el derecho a una resolución fundamentada y motivada
- Es decir, que cada autoridad que dicte una Resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma. Que, consecuentemente cuando un Juez omite la motivación de una Resolución, no sólo suprime una parte estructural de la misma, sino también en los hechos toma una decisión de hecho no de derecho que vulnera de manera flagrante el citado derecho que permite a las partes conocer cuáles son las razones para que se declare en tal o cual sentido; o lo que es lo mismo cuál es la ratio decidendi que llevó al Juez a tomar la decisión
- Esta exigencia de fundamentar las decisiones, se torna aún más relevante cuando el Juez o Tribunal debe resolver en apelación la impugnación de las resoluciones pronunciadas por las autoridades de primera instancia; (…), es imprescindible que dichas Resoluciones sean suficientemente motivadas y expongan con claridad las razones y fundamentos legales que las sustentan y que permitan concluir, que la determinación sobre la existencia o inexistencia del agravio sufrido fue el resultado de una correcta y objetiva valoración de las pruebas, del mismo modo que se exige al apelante cumplir con la obligación de fundamentar los agravios
- III.2. La motivación y fundamentación de las resoluciones como obligación del juzgador
- 2)
- 3)
- 4)
- REVOCAR