SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1097/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1097/2016-S3

Fecha: 10-Oct-2016

a)

Remitido el recurso en alzada, se dictó la Resolución 069/2015 de 4 de agosto, que declaró improbada la apelación y confirmó el fallo apelado, sin tomar en cuenta que: a) El Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Boliviana, describió que todos los elementos probatorios fueron valorados en audiencia, expresión fuera de contexto procesal, pues todo Tribunal de alzada tiene la obligación de conocer y resolver un recurso de fondo, sea denegando o dándole la razón al recurrente conforme las formalidades de ley; b) No se resolvió en el fondo, el recurso de apelación, porque el recurrente no identificó de forma objetiva cuáles fueron las pruebas que no se hubiesen valorado y por el contrario, asevera que estas sí fueron consideradas de modo integral, existiendo una incongruencia entre lo que se valoró y la no existencia del fundamento de valoración; c) El art. 27 de la LRDPB, establece que el Tribunal debe estar constituido por el Presidente y dos Vocales Permanentes y a falta de uno de ellos ingresar un suplente, pero en el caso analizado, la Resolución fue firmada por el Presidente y los Vocales -dos Permanentes y un Suplente-, existiendo una demasía, vulnerando el debido proceso; d) El Tribunal de alzada tenía la obligación de verificar las omisiones en que pudo haber incurrido el Tribunal a quo, extremo que no se realizó; y, e) No se pronunciaron sobre el reclamo de defensa sobre la legalidad de la prueba obtenida, además de que tenían la obligación de verificar punto a punto la apelación planteada, extremo que no hubiera efectivizado; motivos o agravios que son fundamentales y no fueron absueltos de manera motivada, fundamentada y congruente, lesionando el debido proceso.