SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1097/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1097/2016-S3

Fecha: 10-Oct-2016

i)

Nelson Mejía Martínez, Vocal Permanente del Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Boliviana, en audiencia a través de su abogado, señaló lo siguiente: i) Se dice que el art. 102 de la LRDPB, es inconstitucional, pero anteriormente se presentó una “acción” al respecto, la cual fue declarada constitucional; ii) Respecto a la declaración del ahora accionante, reclamada como vulneradora, por haber existido presión; “…evidentemente, si [se] le tomó juramento para pedirle su nombre pero inmediatamente el Tribunal subsana esa lesión…”(sic); iii) Se habla de incongruencia por lesión de sus pruebas, pero las mismas no existen; y, iv) No se hizo uso de otros recursos como complementación y enmienda, tampoco se presentó incidentes, por lo que, no fueron agotadas las vías legales de impugnación, habiendo consentido lo dispuesto.

Félix Condori Quispe, Vocal Permanente del Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Boliviana, en audiencia por intermedio de su abogado indicó lo siguiente, respecto al reclamo sobre la declaración que le fue tomada al accionante, se debe tener presente que si no estaba de acuerdo debió tomar las previsiones y recurrir en el momento, habiendo sido un acto consentido.

Ubaldo Espino Mamani, Vocal Suplente del Tribunal Disciplinario Superior; Carlos Mauricio Ovando Rojas, Presidente; Willy Aliaga Paz y Juan Luis Avendaño Álvarez, Vocales Permanentes, del Tribunal Disciplinario Departamental de Santa Cruz, todos de la Policía Boliviana, asistieron a la audiencia; sin embargo, no intervinieron en la misma.