SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1097/2016-S3
Fecha: 10-Oct-2016
i)
Nelson Mejía Martínez, Vocal Permanente del Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Boliviana, en audiencia a través de su abogado, señaló lo siguiente: i) Se dice que el art. 102 de la LRDPB, es inconstitucional, pero anteriormente se presentó una “acción” al respecto, la cual fue declarada constitucional; ii) Respecto a la declaración del ahora accionante, reclamada como vulneradora, por haber existido presión; “…evidentemente, si [se] le tomó juramento para pedirle su nombre pero inmediatamente el Tribunal subsana esa lesión…”(sic); iii) Se habla de incongruencia por lesión de sus pruebas, pero las mismas no existen; y, iv) No se hizo uso de otros recursos como complementación y enmienda, tampoco se presentó incidentes, por lo que, no fueron agotadas las vías legales de impugnación, habiendo consentido lo dispuesto.
Félix Condori Quispe, Vocal Permanente del Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Boliviana, en audiencia por intermedio de su abogado indicó lo siguiente, respecto al reclamo sobre la declaración que le fue tomada al accionante, se debe tener presente que si no estaba de acuerdo debió tomar las previsiones y recurrir en el momento, habiendo sido un acto consentido.
Ubaldo Espino Mamani, Vocal Suplente del Tribunal Disciplinario Superior; Carlos Mauricio Ovando Rojas, Presidente; Willy Aliaga Paz y Juan Luis Avendaño Álvarez, Vocales Permanentes, del Tribunal Disciplinario Departamental de Santa Cruz, todos de la Policía Boliviana, asistieron a la audiencia; sin embargo, no intervinieron en la misma.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- SER PROCESADO RESPETANDO LA GARANTÍA CONSTITUCIONAL DEL DEBIDO PROCESO, EN SUS VERTIENTES DE LEGALIDAD, SEGURIDAD JURIDICA, VALORACIÓN PROBATORIA, DEFENSA Y DEBER DE FUNDAMENTACIÓN
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre el derecho a una resolución fundamentada y motivada
- Es decir, que cada autoridad que dicte una Resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma. Que, consecuentemente cuando un Juez omite la motivación de una Resolución, no sólo suprime una parte estructural de la misma, sino también en los hechos toma una decisión de hecho no de derecho que vulnera de manera flagrante el citado derecho que permite a las partes conocer cuáles son las razones para que se declare en tal o cual sentido; o lo que es lo mismo cuál es la ratio decidendi que llevó al Juez a tomar la decisión
- Esta exigencia de fundamentar las decisiones, se torna aún más relevante cuando el Juez o Tribunal debe resolver en apelación la impugnación de las resoluciones pronunciadas por las autoridades de primera instancia; (…), es imprescindible que dichas Resoluciones sean suficientemente motivadas y expongan con claridad las razones y fundamentos legales que las sustentan y que permitan concluir, que la determinación sobre la existencia o inexistencia del agravio sufrido fue el resultado de una correcta y objetiva valoración de las pruebas, del mismo modo que se exige al apelante cumplir con la obligación de fundamentar los agravios
- III.2. La motivación y fundamentación de las resoluciones como obligación del juzgador
- 2)
- 3)
- 4)
- REVOCAR