SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1097/2016-S3
Fecha: 10-Oct-2016
denegó
La Sala Social, Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 24/2016 de 17 de junio, cursante de fs. 436 a 438, denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: a) No es evidente la vulneración del derecho a la defensa, toda vez que el hoy accionante tuvo desde su inicio un abogado patrocinador; b) En cuanto al derecho a la legalidad o primacía de la ley, el mismo no fue vulnerado, ya que existió un proceso desarrollado conforme a procedimiento interno de la Policía Nacional; c) En lo referente a la lesión del debido proceso en sus vertientes de motivación y fundamentación, no es evidente ya que los “…elementos que han llevado a la resolución impugnada tienen además de la coherencia, la fundamentación y la motivación que habrían sido extrañadas por la parte accionante tiene un contenido y una secuencia del principio de legalidad administrativa la misma que nace los hechos y concuerda con el nexo de causalidad y determinan con una sanción imperativa y prevista con anterioridad en la norma legal administrativa” (sic); y, d) Respecto a la vulneración del derecho a declarar libremente de toda forma de presión y a la no autoincriminación, cabe señalar que al ahora accionante posteriormente al juramento que le fue tomado, se le hizo preguntas expresas y respondió que sí se sometería a declarar, por lo tanto no existe la lesión alegada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- SER PROCESADO RESPETANDO LA GARANTÍA CONSTITUCIONAL DEL DEBIDO PROCESO, EN SUS VERTIENTES DE LEGALIDAD, SEGURIDAD JURIDICA, VALORACIÓN PROBATORIA, DEFENSA Y DEBER DE FUNDAMENTACIÓN
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre el derecho a una resolución fundamentada y motivada
- Es decir, que cada autoridad que dicte una Resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma. Que, consecuentemente cuando un Juez omite la motivación de una Resolución, no sólo suprime una parte estructural de la misma, sino también en los hechos toma una decisión de hecho no de derecho que vulnera de manera flagrante el citado derecho que permite a las partes conocer cuáles son las razones para que se declare en tal o cual sentido; o lo que es lo mismo cuál es la ratio decidendi que llevó al Juez a tomar la decisión
- Esta exigencia de fundamentar las decisiones, se torna aún más relevante cuando el Juez o Tribunal debe resolver en apelación la impugnación de las resoluciones pronunciadas por las autoridades de primera instancia; (…), es imprescindible que dichas Resoluciones sean suficientemente motivadas y expongan con claridad las razones y fundamentos legales que las sustentan y que permitan concluir, que la determinación sobre la existencia o inexistencia del agravio sufrido fue el resultado de una correcta y objetiva valoración de las pruebas, del mismo modo que se exige al apelante cumplir con la obligación de fundamentar los agravios
- III.2. La motivación y fundamentación de las resoluciones como obligación del juzgador
- 2)
- 3)
- 4)
- REVOCAR