SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1103/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1103/2016-S3

Fecha: 11-Oct-2016

denegó

El Juez de Ejecución Penal Cuarto del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 311/2016 de 21 de julio, cursante de fs. 237 a 239, denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: a) De los términos y fundamentos referidos por la accionante en el memorial de acción de libertad y desarrollados en audiencia, se establece que existen elementos y actos procesales señalados cronológicamente, pero que constituye defensa de fondo, que no son objeto de tratamiento y “…no tienen relación con la finalidad de la Acción de Libertad y que deberá hacerse valer en la instancia que corresponda’’ (sic);         b) No existe una amenaza cierta de la aplicación de alguna medida cautelar u otra, que amenace restringir la libertad de la accionante; toda vez que, en el presente caso, el efecto preventivo que pretende esta acción de defensa, no se adecua a los hechos descritos y a la tipología de la acción de libertad de carácter preventivo;     c) Con relación a la subsidiariedad, la Resolución emitida por el Fiscal Departamental -ahora demandado-, es susceptible de ser impugnada a través del recurso de explicación, complementación y enmienda, previsto en los arts. 125 en relación al 168 del CPP, respecto a la reparación de los defectos, cuando se advierte alguno de ellos en el procedimiento o en la aplicación de la ley; y, d) El Juez de garantías no tiene facultades para revisar o revocar una resolución del Ministerio Público, debido a que la finalidad de la acción de libertad preventiva presentada por la accionante no está vinculada a una persecución ilegal e indebida que amenace su libertad, por cuanto se dejó sin efecto las medidas cautelares que se hubiesen impuesto y la cancelación de antecedentes penales.