SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1103/2016-S3
Fecha: 11-Oct-2016
Fragmento 12
Sobre el particular, la reiterada jurisprudencia constitucional ha establecido que: “…a partir de la doctrina constitucional sentada en la SC 1865/2004-R, de 1 de diciembre, para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad” (las negrillas nos pertenecen [SC 0619/2005-R de 7 de junio]).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- RESTABLEZCAN LAS FORMALIDADES LEGALES, GARANTIZANDO LA VIGENCIA DE MIS DERECHOS Y GARANTÍAS FUNDAMENTALES
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR