SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1103/2016-S3
Fecha: 11-Oct-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Jorge Enrique Cuiza Cruz interpuso denuncia en su contra, siendo citada para prestar su declaración informativa el 7 de septiembre de 1992, negando la calumniosa denuncia de la cual no volvió a tener conocimiento durante casi veinte años, tiempo después, el mencionado realizó una denuncia al Viceministerio de Lucha Contra la Corrupción, dando lugar a que el 28 de marzo de 2011, la titular de dicha dependencia remita nota al Ministerio Público; posteriormente, cuando el funcionario policial se apersonó para notificarla, se le comunicó que no era necesario ya que no era parte denunciante; empero, pese a la inexistencia de denuncia y querella fue citada para prestar su declaración informativa, apersonándose el 17 de agosto de 2013.
Realizada la investigación y al no existir indicios de culpabilidad, el Fiscal de Materia que conocía el caso mediante Resolución AL-0245/11 de 30 de septiembre de 2011, rechazó las actuaciones policiales y dispuso el archivo de obrados, determinación que fue objetada, siendo revocada; y, pese a la inexistencia de indicios, presunción y elemento de convicción, se emitió imputación formal por la presunta comisión de los delitos de falsedad material e ideológica y uso de instrumento falsificado; dando lugar a que interponga incidente de actividad procesal defectuosa y nulidad de la imputación formal, que fue pronunciada por el Juez encargado del control jurisdiccional, sin que posteriormente se ejecutara ningún acto investigativo; después de transcurrir tres años y diez meses en que se dio inicio a la investigación, la representación fiscal, injusta e ilegalmente emitió la Resolución de Imputación Formal GCPA 01/2015 por el delito de uso de instrumento falsificado, habiendo sido denunciadas estas arbitrariedades al Juez Octavo de Instrucción en lo Penal de la Capital del departamento de La Paz, quien el 19 de octubre de 2015, dirigió al Fiscal Departamental de dicho departamento, conminatoria al no existir ninguna solicitud conclusiva, por lo que considerando insuficientes los elementos de prueba para sustentar y fundar una acusación en su contra, mediante Resolución Fundamentada de Sobreseimiento R.J.M. 11/15 de 30 de octubre de 2015, se determinó el sobreseimiento a su favor, por los delitos de uso de instrumento falsificado y falsedad material e ideológica, que fue impugnada por Jorge Enrique Cuiza Cruz, sin ser denunciante o querellante ni demostrar su condición de víctima o daño y/o perjuicio que le hubiese ocasionado; por su parte, mediante memorial de 28 de marzo de 2016, respondió a la impugnación señalada, desvirtuando, enervando y destruyendo las ilegales pretensiones, falsas y temerarias afirmaciones realizadas.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- RESTABLEZCAN LAS FORMALIDADES LEGALES, GARANTIZANDO LA VIGENCIA DE MIS DERECHOS Y GARANTÍAS FUNDAMENTALES
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR