SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1108/2016-S3
Fecha: 13-Oct-2016
denegó
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución de 15 de julio de 2016, cursante de fs. 100 vta. a 103 vta., denegó la tutela impetrada, bajo los siguientes fundamentos: 1) Siendo que la solicitud principal de la presente acción es la inmediata libertad del imputado -ahora accionante-, la cual ya estaría ordenada y definida, incluso notificada de forma personal a este; en tal razón, dicha petición resulta incongruente e inatendible, puesto que la autoridad jurisdiccional competente ya dispuso la libertad solicitada y este Tribunal de garantías no puede ratificar lo que ya se tiene ordenado; y, 2) En lo que respecta a la declaratoria de rebeldía y la demora que afecta los derechos de petición, al debido proceso y la aplicación del art. 91 del CPP, alegada por la parte accionante, de los antecedentes del caso y el informe de la autoridad demandada, en el Auto de 16 de julio de 2016, se efectuó una severa llamada de atención a la Auxiliar del Juzgado de la causa por no pasar los memoriales oportunamente, las observaciones sobre las providencias emitidas por la autoridad jurisdiccional deben ser reclamadas en la vía ordinaria, en el marco del debido proceso y control jurisdiccional.
- acción de libertad
- I.1. Contenido de la demanda
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- deviene por la desaparición de los supuestos fácticos que motivaron su activación; o porque la violación o amenaza de lesión del derecho ha cesado; ante lo cual, el hecho denunciado dejó de vulnerar las garantías o derechos constitucionales; debido al cumplimiento del acto reclamado con su consecuente restitución
- el objeto procesal constituye el elemento sustancial a ser resuelto por la jurisdicción constitucional; en tal sentido, ante la sustracción de la materia o pérdida del objeto procesal -en acción de libertad-; cuando el petitorio ha devenido en insubsistente por la desaparición del hecho o supuesto que lo sustentaba, se inhibe un pronunciamiento sobre el fondo de la pretensión,
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR