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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1108/2016-S3
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1108/2016-S3

    Fecha: 13-Oct-2016

    II.4.

    II.4. Mediante memorial presentado el 7 de julio de 2016, conforme al art. 91 del CPP, el accionante se apersonó ante el Juzgado de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de la Capital del departamento de Cochabamba, solicitando se deje sin efecto la declaratoria de rebeldía y se señale nuevo día y hora de audiencia de consideración de medidas cautelares, protestando cancelar las costas de rebeldía (fs. 92 y vta.).

    • acción de libertad
    • I.1. Contenido de la demanda
    • a)
    • denegó
    • II.1.
    • II.2.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.6.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • deviene por la desaparición de los supuestos fácticos que motivaron su activación; o porque la violación o amenaza de lesión del derecho ha cesado; ante lo cual, el hecho denunciado dejó de vulnerar las garantías o derechos constitucionales; debido al cumplimiento del acto reclamado con su consecuente restitución
    • el objeto procesal constituye el elemento sustancial a ser resuelto por la jurisdicción constitucional; en tal sentido, ante la sustracción de la materia o pérdida del objeto procesal -en acción de libertad-; cuando el petitorio ha devenido en insubsistente por la desaparición del hecho o supuesto que lo sustentaba, se inhibe un pronunciamiento sobre el fondo de la pretensión,
    • III.2.  Análisis del caso concreto
    • CONFIRMAR

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