SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1108/2016-S3
Fecha: 13-Oct-2016
I.1. Contenido de la demanda
Dentro del proceso penal seguido en su contra por Roció Maldonado por el supuesto delito de violencia familiar y/o doméstica, se suspendieron audiencias de consideración de medidas cautelares; siendo así, que como consecuencia de la suspensión de una audiencia programada para el 30 de junio de 2016, lo declararon rebelde, sin considerar que su esposa en la misma fecha, presentó memorial justificando su impedimento de asistir.
Posteriormente, se apersono mediante memorial de 4 de julio de 2016, solicitando expresamente se deje sin efecto cualquier medida que restrinja su derecho a la libertad o una eventual declaratoria de rebeldía, que no cursaba en el expediente, pues solo se le informó de la misma en Secretaría del Juzgado, dicho memorial no recibió respuesta alguna.
Fue notificado con el acta de declaratoria de rebeldía el 13 de julio de 2016, al día siguiente presentó memorial de purga de costas, pese a haberse vulnerado el debido proceso y el derecho de petición por falta de respuesta pronta y oportuna al memorial de apersonamiento y no considerar el mismo conforme al art. 91 del Código de Procedimiento Penal (CPP); cuando lo que correspondía era dejar sin efecto cualquier orden en su contra y señalar nuevo día y hora de audiencia de consideración de medidas cautelares; empero, de forma ilegal y arbitraria la autoridad demandada, libró mandamiento de aprehensión en su contra, el cual fue ejecutado el 14 de julio de 2016 a horas 17:30, conduciéndolo a instancias de la Fiscalía Especializada para Víctimas de Atención Prioritaria (FEVAP) de Coña Coña del departamento de Cochabamba, para trasladarlo posteriormente ante la Jueza de la causa, quien descociendo lo acontecido, dispuso sea llevado a celdas de la Fuerza Especial de Lucha Contra la Violencia (FELCV), sin existir fundamento alguno para su ilegal aprehensión por más de ocho horas.
- acción de libertad
- I.1. Contenido de la demanda
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- deviene por la desaparición de los supuestos fácticos que motivaron su activación; o porque la violación o amenaza de lesión del derecho ha cesado; ante lo cual, el hecho denunciado dejó de vulnerar las garantías o derechos constitucionales; debido al cumplimiento del acto reclamado con su consecuente restitución
- el objeto procesal constituye el elemento sustancial a ser resuelto por la jurisdicción constitucional; en tal sentido, ante la sustracción de la materia o pérdida del objeto procesal -en acción de libertad-; cuando el petitorio ha devenido en insubsistente por la desaparición del hecho o supuesto que lo sustentaba, se inhibe un pronunciamiento sobre el fondo de la pretensión,
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR