SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1108/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1108/2016-S3

Fecha: 13-Oct-2016

I.1. Contenido de la demanda

Dentro del proceso penal seguido en su contra por Roció Maldonado por el supuesto delito de violencia familiar y/o doméstica, se suspendieron audiencias de consideración de medidas cautelares; siendo así, que como consecuencia de la suspensión de una audiencia programada para el 30 de junio de 2016, lo declararon rebelde, sin considerar que su esposa en la misma fecha, presentó memorial justificando su impedimento de asistir.

Posteriormente, se apersono mediante memorial de 4 de julio de 2016, solicitando expresamente se deje sin efecto cualquier medida que restrinja su derecho a la libertad o una eventual declaratoria de rebeldía, que no cursaba en el expediente, pues solo se le informó de la misma en Secretaría del Juzgado, dicho memorial no recibió respuesta alguna.

Fue notificado con el acta de declaratoria de rebeldía el 13 de julio de 2016, al día siguiente presentó memorial de purga de costas, pese a haberse vulnerado el debido proceso y el derecho de petición por falta de respuesta pronta y oportuna al memorial de apersonamiento y no considerar el mismo conforme al art. 91 del Código de Procedimiento Penal (CPP); cuando lo que correspondía era dejar sin efecto cualquier orden en su contra y señalar nuevo día y hora de audiencia de consideración de medidas cautelares; empero, de forma ilegal y arbitraria la autoridad demandada, libró mandamiento de aprehensión en su contra, el cual fue ejecutado el 14 de julio de 2016 a horas 17:30, conduciéndolo a instancias de la Fiscalía Especializada para Víctimas de Atención Prioritaria (FEVAP) de Coña Coña del departamento de Cochabamba, para trasladarlo posteriormente ante la Jueza de la causa, quien descociendo lo acontecido, dispuso sea llevado a celdas de la Fuerza Especial de Lucha Contra la Violencia (FELCV), sin existir fundamento alguno para su ilegal aprehensión por más de ocho horas.