Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1108/2016-S3
Fecha: 13-Oct-2016
II.5.
II.5. Consta Auto de 14 de julio de 2016, por el cual la Jueza demandada llama severamente la atención a la Auxiliar de su juzgado por pasar recién en dicha fecha el memorial descrito precedentemente, dando por apersonado al hoy accionante y señalando audiencia de medidas cautelares para el viernes 15 de igual mes y año disponiendo su inmediata libertad; y, ordenando la notificación en el día al responsable de las celdas de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) (fs. 93), conforme lo ordenado, se libró mandamiento de libertad para el ahora accionante (fs. 94), notificando al mismo el 14 del citado mes y año a horas 21:50 (fs. 95).
- acción de libertad
- I.1. Contenido de la demanda
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- deviene por la desaparición de los supuestos fácticos que motivaron su activación; o porque la violación o amenaza de lesión del derecho ha cesado; ante lo cual, el hecho denunciado dejó de vulnerar las garantías o derechos constitucionales; debido al cumplimiento del acto reclamado con su consecuente restitución
- el objeto procesal constituye el elemento sustancial a ser resuelto por la jurisdicción constitucional; en tal sentido, ante la sustracción de la materia o pérdida del objeto procesal -en acción de libertad-; cuando el petitorio ha devenido en insubsistente por la desaparición del hecho o supuesto que lo sustentaba, se inhibe un pronunciamiento sobre el fondo de la pretensión,
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR