Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1108/2016-S3
Fecha: 13-Oct-2016
II.2.
II.2. Por memorial presentado el 30 de junio de 2016 a horas 11:37, el accionante manifestó acreditar impedimento legitimo solicitando suspensión de audiencia y nuevo señalamiento de aplicación de medidas cautelares (fs. 87), ante lo cual por decretó de 1 de julio de dicho año, la autoridad demandada dictaminó “A mérito de lo expuesto en el memorial que antecede, estese a lo dispuesto en fecha 30 de junio de 2016, toda vez que la presentación del mismo es de forma extemporánea” (sic [fs. 88]).
- acción de libertad
- I.1. Contenido de la demanda
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- deviene por la desaparición de los supuestos fácticos que motivaron su activación; o porque la violación o amenaza de lesión del derecho ha cesado; ante lo cual, el hecho denunciado dejó de vulnerar las garantías o derechos constitucionales; debido al cumplimiento del acto reclamado con su consecuente restitución
- el objeto procesal constituye el elemento sustancial a ser resuelto por la jurisdicción constitucional; en tal sentido, ante la sustracción de la materia o pérdida del objeto procesal -en acción de libertad-; cuando el petitorio ha devenido en insubsistente por la desaparición del hecho o supuesto que lo sustentaba, se inhibe un pronunciamiento sobre el fondo de la pretensión,
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR