SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1108/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1108/2016-S3

Fecha: 13-Oct-2016

III.2.  Análisis del caso concreto

          El accionante por intermedio de su representante, expresa que se vulneraron los derechos invocados en la presente acción tutelar, debido a que, dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público, por la supuesta comisión del delito de violencia familiar y/o domestica, al ser declarado rebelde y librarse el mandamiento de aprehensión en su contra, este fue ejecutado, no obstante de haber comparecido ante la Jueza demandada y purgado rebeldía, por lo cual solicita tutela constitucional para que se disponga su libertad inmediata y se deje sin efecto el mandamiento de aprehensión dispuesto en su contra, además se señale nuevo día y hora de audiencia de consideración de medidas cautelares.

          De los antecedentes arrimados al expediente, se tiene que en la audiencia de aplicación de medidas cautelares de 30 de junio de 2016, la Jueza demandada, dictó Resolución ratificando la declaratoria de rebeldía de 16 de marzo de igual año contra el accionante disponiendo se expida el mandamiento de aprehensión correspondiente, a efectos de que sea conducido ante la autoridad fiscal que lleva el caso (Conclusión II.1.); posteriormente, el mismo compareció ante el Juzgado de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primera de la Capital del departamento de Cochabamba, solicitando se deje sin efecto la declaratoria de rebeldía e impetrando se señale nuevo día y hora de audiencia de consideración de medidas cautelares (Conclusión II.4.).

Ahora bien, conforme la problemática expuesta y revisados los antecedentes cursantes, se extrae que la presente acción de libertad fue interpuesta el 15 de julio de 2016 a horas 11:45; sin embargo, la Jueza hoy demandada, según se señaló en la Conclusión II.5. del presente fallo constitucional, mediante Auto de 14 del mismo mes y año, previa llamada de atención a la Auxiliar de su Juzgado por poner recién en su conocimiento el memorial de apersonamiento del ahora accionante, señaló audiencia de medidas cautelares para el día siguiente, disponiendo la inmediata libertad de este con el fin de precautelar sus derechos y garantías constitucionales, librándose mandamiento de libertad en la misma fecha de emisión del Auto; con dicho actuado procesal, más el mandamiento de libertad, el nombrado fue notificado el 14 del citado  mes y año a horas 21:50, lo que permite establecer que dicha determinación fue puesta en su conocimiento, con anterioridad a la formulación de la acción tutelar.

Por lo expuesto, se concluye que el hecho que motivó la interposición de esta acción de libertad, desaparece por intervención de la autoridad ahora demandada, con anterioridad a la activación de la presente acción tutelar; en esta razón, y conforme el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, en el caso en revisión, opera la sustracción de la materia o pérdida del objeto procesal, impidiendo en consecuencia a este Tribunal emitir pronunciamiento alguno sobre las actuaciones denunciadas; toda vez que, fueron sustraídas por la desaparición del hecho base de la denuncia ante esta instancia jurisdiccional constitucional, haciendo de la presente acción de defensa en insubsistente, aspectos que impelen a esta Sala a denegar la tutela impetrada.